Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Octubre de 2020, expediente FCB 003063/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: C.L., E. D.

  1. Y OTRO c/ SWISS

    MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/ AMPARO LEY 16.986

    doba, 21 de octubre de 2020.

    Y VISTOS:

    Estos autos “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: C.L., E. D.

  2. Y

    OTRO c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/ AMPARO LEY 16.986

    (Expte. N°: FCB 3063/2020/1/CA1), en los que el F. Federal de San Francisco, doctor L.M.V., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Providencia de fecha 05 de junio de 2020 dictada por el señor J.F.S. de San Francisco, que resolvió: “…III) A la medida cautelar solicitada:...En consecuencia, previa ratificación de fianza personal de un letrado inscripto en la matrícula federal, intímese a S.M.S. a que en el plazo de tres (3) días de notificada ordene la cobertura total de dos (2) tratamientos de alta complejidad de fertilización medicamente asistida, con los intervalos de tiempo, en función de lo previsto por decreto N° 956/2013, a favor de la afiliada E.

  3. C.L., debiendo incluir toda la medicación, estudios complementarios,

    insumos y gastos derivados del procedimiento mismo. En los términos de la Ac. 4/2020 la fianza deberá ser prestada mediante oficio enviado en soporte digital.… FDO: PABLO

    MONTESI – JUEZ FEDERAL (S)” (fs. 88/89).

    Y CONSIDERANDO:

  4. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.M.V., F. a cargo de la F.ía Federal de San Francisco, en contra del proveído de fecha 05/06/2020,

    cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (ver fs. 104/114 y 88/89,

    respectivamente).

    Expresa el apelante que del análisis del caso surge con claridad que no se verifica algún eventual daño irreparable que justifique el otorgamiento de la medida cautelar. Que lo manifestado por los amparistas no alcanza para tener por probable que en caso de no concederse la medida cautelar en cuestión, sobrevenga un daño inminente o perjuicio irreparable que transformará en tardío, el eventual reconocimiento del supuesto Fecha de firma: 21/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: C.L., E. D.

  5. Y OTRO c/ SWISS

    MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/ AMPARO LEY 16.986

    derecho invocado como fundamento de la pretensión. Que se verifica la coincidencia de la medida cautelar con el objeto del litigio, lo que desvirtúa la naturaleza de aquella,

    tornándola en prematura, además de vulnerar la garantía constitucional de la defensa en juicio.

    En segundo lugar considera que la vía procesal utilizada resulta claramente improcedente e inadmisible en los términos del art. 2 de la Ley N° 16.986, argumentando que en el caso en cuestión es evidente que la verosimilitud del derecho invocado no se encuentra ni siquiera mínimamente acreditada.

    Seguidamente aduce que los amparistas en ningún momento acreditaron que E.

    D.

  6. C.L. tuviese algún problema, incapacidad o enfermedad que impida la concepción,

    siendo el diagnóstico de la médica que la atendió el de “reserva ovárica disminuida acorde a edad”, y...

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