Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 7 de Mayo de 2013, expediente 15.434/2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

SALA III

Causa Nº 15.434/2013: “FAGDUT -INC MED- C/ UTN

-DTO 1470/98- S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 31 de octubre de 2011, la Sra. Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Gremial Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional y, en consecuencia, ordenó

a la Universidad Tecnológica Nacional que mantuviera la situación de revista de los docentes que habían sido intimados en virtud de la alegada situación de incompatibilidad, hasta tanto recayera sentencia en las presentes actuaciones. Para así decidir, señaló que el decreto 1470/98, en el capítulo “Régimen de incompatibilidades”,

prevé que cada Universidad fijará, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, pero -en ningún caso- las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las 50 horas de labor semanal,

lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente. Luego de transcribir los arts. 11, 29 y 59 de la ley 24.521, concluyó que el derecho alegado por la actora contenía cierto grado de verosimilitud; así como que se hallaba demostrado el interés jurídico del peticionante para justificar el dictado de la cautelar pretendida en atención a la naturaleza alimentaria de la presentación (v. fs.77/9).

Por resolución del 29 de marzo de 2012,

la Sra. Juez de primera instancia aclaró -respecto a la decisión de fs. 77/9- que los alcances de la medida cautelar se extendían “…respecto al mantenimiento de la situación de revista de los docentes que han sido intimados en virtud de la alegada situación de incompatibilidades, no solamente respecto UTN, sino a otras Universidades.”. Asimismo, dijo -con respecto al considerando 5º-

que “…se limita la medida, de aquellos docentes, que a la fecha de inicio de la demanda, se encontraban en actividad y que han sido intimados en virtud de la alegada situación de incompatibilidades.”

(v. fs. 96).

II- Contra esa resolución de primera instancia,

el Estado Nacional- Universidad Tecnológica Nacional (UTN)

interpuso recurso de apelación que ha sido concedido con fecha 6/11/12 y no fue contestado por la contraria (v. fs. 111, 115, 135 y 137 de este incidente).

El recurrente sostiene -en primer lugar- la improcedencia de la medida cautelar por tratarse de una acción declarativa. Considera que el otorgamiento de la medida de autos no sólo se ha efectuado en contra de los principios más elementales del derecho, sino que -además- agota el reclamo en sí mismo, en tanto adelanta opinión respecto a la posición sobre la inconstitucionalidad de la misma. En segundo lugar, dice que le causa agravio lo decidido respecto a la verosimilitud del derecho, ya que -en la resolución apelada- no existe análisis siquiera somero de las cuestiones de derecho que se debaten en el presente pleito, por lo que carece de fundamento y de un razonamiento lógico deductivo coherente.

Considera que, por ello, resulta arbitraria la resolución que concede la medida cautelar. Dice que no alcanza a comprender la relación que puede existir entre las normas citadas y la procedencia de la cautelar peticionada, dado que el objeto de la acción es lograr la inconstitucionalidad del decreto 1470/1998, en la medida que fija un tope de 50 horas semanales de labor docente en todo el sistema universitario. Como tercer agravio, manifiesta que también le causa agravio la ponderación efectuada respecto al...

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