Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 007961/2017/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC HONORARIOS EN AUTOS: P., J. A c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC HONORARIOS EN AUTOS: P., J. A. c/ INSSJP –PAMI s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 7961/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por el doctor E.L., en contra de la Resolución de fecha 9 de junio de 2017 dictada por el señor Juez Federal de San Francisco.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por el doctor E.L., en contra de la Resolución de fecha 9 de junio de 2017 dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, donde se dispuso regular los honorarios del señor Defensor Público Oficial antes mencionado en la suma de pesos Cuatro mil ($ 4.000).

    Se agravia el recurrente, por entender que el monto de honorarios fijado por el Tribunal para remunerar su trabajo profesional, resulta escaso en relación a los trabajos realizados desde la extensa actuación extrajudicial y hasta el dictado de la sentencia favorable.

    Sostiene que en el presente proceso de amparo se tramitaron sus etapas de manera íntegra; destaca asimismo la trascendencia jurídica, moral, humana y económica que tiene para el asistido, en cuanto a que el resultado obtenido- es decir el derecho de una persona mayor de edad con un delicado estado de salud, a obtener la cobertura del 100% de la prótesis que le fuera indicada- ha tenido estrecha relación con la gestión profesional que ha llevado a cabo el Ministerio Público, extremo que se visualiza muy poco estimado en lo que a eficacia del trabajo involucra al momento de la regulación obtenida (fs. 123/124).

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30061716#193723222#20171130124459139 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC HONORARIOS EN AUTOS: P., J. A c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó los agravios expresados por derecho propio por...

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