Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Septiembre de 2016, expediente FCB 051130023/1996/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Inc. Honorarios en autos: MOYANO, A.T. (FALLECIDA) Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Inc. Honorarios en autos: MOYANO, A.T. (FALLECIDA) Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 51130023/1996), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores J.A.A. y M.G.A. a fin de que este Tribunal proceda a realizar la distribución y discriminación de los honorarios regulados mediante Sentencia N° 604 de fecha 28 de diciembre de 2012.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por los doctores J.A.A. y M.G.A. a fin de que este Tribunal proceda a realizar la distribución y discriminación de los honorarios regulados mediante Sentencia N° 604 de fecha 28 de diciembre de 2012, en base a las tareas realizadas por cada uno de los letrados intervinientes por la parte actora, así como también se proceda a determinar los importes correspondientes en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, a cuyo fin acompañan las correspondientes constancias de inscripción.

  2. Surge de lo actuado que mediante Sentencia N° 604/2012 –en lo que aquí interesa- se regularon los honorarios de los doctores J.A.A., M.A., R.Z. y J.E.L. –en representación de la parte actora- en la suma de pesos seis mil ($6.000) en conjunto y proporción de ley, por las labores Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24611775#161303382#20160914122016910 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Inc. Honorarios en autos: MOYANO, A.T. (FALLECIDA) Y...

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