Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FMP 021047556/1997/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “ATHANASSOPOULOS, Photios c/

ANSES s/ Impugnación Judicial s/ Incidente”. Expediente Nº

21047556/1997/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra.

B.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 130/131, por la cual se rechaza lo pretendido por la actora en cuanto al libramiento del oficio al sucesorio; y por el recurso de apelación incoado por la actora, en contra de la resolución del Sr.

Juez de Grado, obrante a fs. 223/224, por la cual se imponen las costas en el orden causado.-

Se agravia la recurrente por entender que el juzgador no ha tenido en cuenta que el oficio pretendido por la demandada dispone que las sumas a percibir sean puestas a favor del sucesorio.-

Sostiene que lo resuelto por el a-quo implica una prórroga de la jurisdicción y competencia de este fuero federal, no contemplado en la legislación vigente.-

Afirma que resulta absolutamente arbitraria la resolución atacada pues, sin abordar ninguna de las cuestiones planteadas por la demandada y rechazadas por su parte, sin fundamento legal, normativo y jurisprudencial alguno, obliga a la actora a cumplir con lo requerido por la ANSES.-

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15609454#225570449#20190201133550393 Entiende que resulta injustificada la necesidad de un oficio judicial con firma del Juez del sucesorio, dado que ya se tuvo por parte en este proceso a la heredera legitima del actor.-

Manifiesta que la declaratoria de herederos es la sentencia que determina quienes son los herederos del causante y así con la copia debidamente certificada acompañada en autos, el heredero pasa a ser el titular del crédito.-

Por su parte, se agravia de la resolución de fs. 123/124, en cuanto a la imposición de las costas se refiere, pues se altera el principio general sentado por el art. 68 del C.P.C.C.N..-

Entiende que la liquidación practicada en la pericia contable encomendada, debió realizarse mediante la designación de perito por el incumplimiento de la demandada en efectuarla, a pesar de encontrarse la misma obligada a ello en la sentencia judicial, habiéndosele requerido en múltiples intimaciones, por lo que todos los gastos, costos y costas del incumplimiento de la sentencia por parte de la demandada deben recaer en cabeza de la misma.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos por la contraria a fs. 231 encontrándose estos...

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