Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Octubre de 2015, expediente FCB 023160/2015/1/CA001

Número de expedienteFCB 023160/2015/1/CA001
Fecha09 Octubre 2015
Número de registro140727728

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION en autos U.M.P. c/ OSDOP Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.896”

doba, nueve de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos “INC APELACION en autos U.M.P. c/ OSDOP Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.896” (Exp. N° FCB 23160/2015), en los que la demandada OSDOP (Obra Social de los Docentes Privados) a través de su letrado-apoderado, D.S.G., ha interpuesto y fundado a fs. 67/71vta. recurso de apelación en contra del proveído del día 18 de junio de 2015, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, donde se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y se ordenó a OSDOP “… la cobertura del 100% a su cargo, del monto de la prestación solicitada por la actora, consistente en “la segunda etapa de la Cirugía Reparadora de Reanimación Funcional de la Sonrisa …”, a realizarse en … España, …, debiendo la Obra Social OSDOP depositar en el Banco Nación Argentina … la suma de pesos equivalentes a trece mil ochocientos cincuenta euros …” (fs. 61 in fine). La señora Defensora Pública Oficial contestó el traslado de los agravios en tiempo y forma (fs. 77/79). El señor F. General evacuó la vista corrida el día 2 de setiembre (fs. 96vta.) y el día 7 del mismo mes y año quedó la causa en estado de ser resuelta, no constando en este cuerpo de copias que el a quo hubiera dado efectiva intervención a la Sra. P.F., conforme a lo expresado en el proveído de fs. 36 (in fine) y lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 24.946.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que M. P. U. inicia formal acción de amparo en contra de la Obra Social de Docentes Privados (OSDOP), a fin de que esta última le preste la cobertura integral de la segunda etapa de la Cirugía Reparadora de Reanimación Funcional de la Sonrisa, a realizarse en España porque no se practica en ningún centro médico de nuestro país.

Cuenta que en 2009, a la edad de 13 años, sufrió un ACV hemorrágico por ruptura Malformación Arteriovenosa (MAV), lo cual le dejó como secuela una elevada discapacidad. Se sometió a una intensa rehabilitación y tras una recaída en el 2013, logró

importantes mejorías en los déficits neurológicos y en lo que hace a su movilidad. No ocurrió lo mismo con la Parálisis Facial Secuelar, que presentó mínimas mejorías, comenzándose a observar atrofia en músculos faciales que no habían logrado una “reinvervación” para mejorar la movilidad, todo lo cual le dejó secuelas que le ocasionaron múltiples complicaciones de diferente índole y gravedad: importante asimetría en la cara con alteraciones estéticas y funcionales, que se suman a una diplopía por oftalmoparesia bilateral, dificultades en la deglución y en la fonación, entre otros problemas de alto impacto psicológico. Relata que ante esto, la neuróloga tratante con la opinión favorable de todo el equipo interdisciplinario que la asiste, le indicó la Cirugía Reparadora de Reanimación Funcional de la Sonrisa, la que se le realizó en España porque no se lleva a cabo en centro médico alguno de nuestro país. Explica que esta intervención Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION en autos U.M.P. c/ OSDOP Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.896”

reconstructiva-reparadora se practica en dos etapas, donde en la primera se coloca un “injerto facial cruzado” y en una siguiente fase, transcurridos cinco o seis meses y previa evaluación del crecimiento del injerto colocado, se efectúa el “colgajo muscular”.

Manifiesta que la primera de las cirugías se hizo el 9 de enero de 2015 y que la segunda se ha programado para el 25 de junio de 2015. Señala que cuando se solicitó a OSDOP que brindara la cobertura de esta última intervención quirúrgica, el 15 de mayo de ese año la obra social se negó aduciendo que se trata de una cirugía meramente estética, donde no corre peligro la vida de la afiliada y que no está previsto en la Ley 24.901 sobre personas con discapacidad, que las obras sociales estén obligadas a prestar la cobertura médico asistencial en el exterior.

Por tales motivos y ante la proximidad de la fecha en que debe llevarse a cabo la segunda operación, la que no puede posponerse más allá de los tiempos indicados para obtener resultados positivos, es que se inicia la presente acción de amparo y se solicita como medida cautelar, que en forma urgente se ordene a OSDOP que brinde la “cobertura de la segunda fase de la cirugía R. de Reanimación Funcional de la Sonrisa (técnica Dr. Hontanilla Bernardo) a realizarse el próximo 25 de junio de 2015 en la Clínica Universidad de Navarra, consistente en Transposición de músculo temporal y colgajos libres vascularizados (parálisis cerebral).” (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR