Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 13 de Mayo de 2019, expediente FCB 076594/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: C, L Y OTRO c/OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: C, L Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 76594/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de aclaratoria y apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por el señor J.F. de B.V. con fecha 28 de noviembre de 2018.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – I.M.V.F. –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Vienen los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, M.G.Z., en contra de la Sentencia dictada por el señor J.F. de B.V. de fecha 28 de noviembre de 2018.

II.- Surge de lo actuado que el día 25 de septiembre de 2018 la actora, señora V.M. en nombre y representación de su hijo menor, con el patrocinio letrado de la doctora A.M., inició la presente demanda en contra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a fin de solicitar la cobertura integral de los siguientes medicamentos: 1) OSPOLOT 50 mg (3 comprimidos por día) 2)

CALLEXE (3cc dos veces por día) y 3)KARIDIUM 10 mg (1 comprimido por día), requeridos en forma permanente (fs. 10/11 vta.).

Mediante resolución de fecha 27/09/2018 el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó remitir la causa al Ministerio Pupilar a los fines de su correspondiente participación (fs. 15/16).

Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #32984703#233005904#20190514110732415 Seguidamente toma intervención el doctor M.G.Z., Defensor Público Oficial, en defensa de los derechos del niño C.L. en los términos del art.

103, inciso “a” y “c” del Código Civil y Comercial y art. 43 la ley 27.149, expresando que nada tiene que observar a la presentación formulada, y por lo tanto, adhiere a la misma (fs.

17 vta.).

Mediante proveído de fecha 2/10/2018 el señor Juez de grado tuvo por presentado al Defensor Público Oficial, doctor M.Z., como representante complementario del menor C.L. (fs. 18)

Con fecha 28 de noviembre de 2018 el Juez de primera instancia dictó

Sentencia en cuanto al fondo del asunto, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora V.V.M., en nombre y representación de su hijo menor de edad C.L., impuso las costas a la demandada y regulo los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora A.M., en la suma de pesos treinta y cuatro mil trescientos ($34.300) equivalente a 20 UMA y los del apoderado de la parte demandada, doctor P.M., en la suma de pesos ocho mil quinientos setenta y cinco ($8.575)

equivalente a 5 UMA.

Dicho pronunciamiento fue notificado al Defensor Público oficial mediante cédula...

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