Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 9 de Abril de 2015, expediente FCB 055011924/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INC. APELACION EN AUTOS: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ MIRANDA, CIPRIANO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL- A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ MIRANDA, CIPRIANO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL-

A.F.I.P.” (Expte. N°: 55011924/2009/1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercerista a fs. 295 cuya expresión de agravios obra a fs. 297/303, en contra de la Resolución de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto, obrante a fs. 290/293 y en la que decidió

rechazar la tercería de mejor derecho presentada por el Sr. W.E.R..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S. TORRES- L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R. dijo:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el tercerista a fs. 295 cuya expresión de agravios obra a fs. 297/303, en contra de la Resolución de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto, obrante a fs. 290/293 y en la que decidió rechazar la tercería de mejor derecho presentada por el Sr. W.E.R..

    Se queja el recurrente de la errónea aplicación de la normativa vigente atento que el Decreto nº 1114/97 que aprueba el texto ordenado del Decreto ley nº 6582/58 por considerar que el legislador fijó como parámetro para establecer el vencimiento o no de las Solicitudes Tipo para realizar trámites ante el Registro del Automotor, que el acto instrumente o no el otorgamiento de derechos, por lo que al haberse instrumentado el mismo, no tiene vencimiento y por ende, no caduca y en su caso, la sanción prevista para el adquirente que deje pasar 90 (noventa) días, es del de pagar una multa. Afirma que el Sr.

    C.M., titular registral del bien objeto de la tercería, con fecha 28 de mayo de 2008, firmó como vendedor un “Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio (08)”

    ante el Encargado del R.N.P.A., instrumentando en forma válida y con fecha cierta el otorgamiento de derechos, ya que al momento de la firma los firmantes carecían de inhibición alguna y el bien carecía de embargo. Considera que lo decido por el Juez de grado contradice el derecho transmitido por posesión del bien conforme lo normado en el art. 3269 y lo estipulado en el Digesto de Normas técnico-registrales del R.N.A.P., en el que Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA...

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