Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Marzo de 2015, expediente FCB 055011132/2011/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ MIRANDA, CIPRIANO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ MIRANDA, CIPRIANO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.” (Expte.: 55011132/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor W.E.R. en contra de la resolución del 28 de julio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto (fs.

121/124).-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I- La Resolución del 28 de julio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 121/124) que rechaza la tercería de mejor derecho presentada por el señor W.E.R., llega a la Instancia en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por el tercerista en tiempo y forma (fs. 126 y fs. 128/134, respectivamente). La contestación de agravios corre agregada en autos (fs. 137/140).

II- Se queja el recurrente por entender que se equivocó el Inferior al rechazar la tercería en cuestión. Asegura que haciendo una ajustada interpretación de las previsiones del art. 13 del Decreto N° 1114/97, norma que aprueba el texto ordenado del Decreto-Ley N° 6582/58 -Régimen Jurídico del Automotor-, la solicitud tipo de Contrato de Transferencia-Inscripción de Dominio (08), no tiene vencimiento por tratarse de un instrumento que otorga derechos. Agrega que esto queda especialmente aclarado en el artículo 9 de la Sección I del Capítulo 1 del mencionado Decreto-ley, entre otras disposiciones que menciona y a las que me remito en honor de la brevedad. Insiste que la Solicitud Tipo “08” firmada aunque sea sólo por el vendedor, ya constituye un derecho para el comprador y cuando éste último acepta esa oferta de venta, queda formalizado el contrato privado y bastará inscribirlo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para transferir el dominio del vehículo. Subraya que en caso de autos, la mencionada solicitud tipo “08” fue otorgada por C.E.M. -hoy demandado- ante el encargado del registro correspondiente de la localidad de J. el 28 de mayo de 2008 (fecha anterior al embargo objeto de la tercería), incluso con el...

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