Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Abril de 2017, expediente COM 038000/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 38000/2011 - INARC BIENES Y SERVICIOS S.R.L. Y OTRO c/

IANNUZZI, M.L. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 8 Secretaria n° 16 Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fs. 651/654 se tiene al co-demandado H.R.R. por contestado el traslado de fs. 650.

  2. 1. Los actores solicitaron a fs. 640 el replanteo de la prueba testimonial e informativa, sobre cuya producción en la anterior instancia se decretó la caducidad (fs. 401/3) y respecto de la segunda se la rechazó por los argumentos de fs. 546/7.

    El régimen de inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria (cpr. 379) se enmarca en un sistema que prevé el replanteo en la alzada (cpr. 260) y es allí que serán considerados los fundamentos tendientes a modificar el criterio adoptado del anterior sentenciante en los decisorios de fs. 401/3 y fs. 546/7.

    1. La apertura a prueba en segunda instancia cabe sólo en los supuestos contemplados en el art. 260 incs. 2, 4 y 5, cpr y en el caso de negligencia sólo es viable cuando no fue decretada oportunamente; por ello es necesario que el peticionante justifique que de su parte no medió

    demora, desidia o desinterés en producir la prueba respecto de la cual fue declarado negligente (CNCom., esta S., in re “S.S.A. c. Etim S.A.

    s/ordinario”, 26-4-93).

    Su recepción es de carácter excepcional y los supuestos de Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23003632#171312490#20170426124340731 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B admisibilidad de interpretación restrictiva, por cuanto la Alzada no es un estado procesal oportuno para la producción de prueba.

    1. a) Prueba testimonial En la resolución que decretó la negligencia de la prueba testimonial respecto del Sr. M.C., el Sr. Juez a quo explicó los motivos que fundaron su decisión (ver fs. 401/3).

    Si bien en la resolución no se hizo mérito de la nota de fs. 404 -que da cuenta del retiro del oficio-, el oferente fue negligente en su producción.

    De la compulsa de las actuaciones se advierte que a fs. 405/6 obra un escrito, donde se acreditó el diligenciamiento de un oficio dirigido a la Policía Federal Argentina solicitando el auxilio de la fuerza pública para hacer comparecer al Sr. M.C.. Tal diligencia fue presentada el mismo día en que se debía...

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