Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Abril de 2017, expediente COM 038000/2011/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 38000/2011 - INARC BIENES Y SERVICIOS S.R.L. Y OTRO c/
IANNUZZI, M.L. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 8 Secretaria n° 16 Buenos Aires, 24 de abril de 2017.
Y VISTOS:
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Con la presentación de fs. 651/654 se tiene al co-demandado H.R.R. por contestado el traslado de fs. 650.
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1. Los actores solicitaron a fs. 640 el replanteo de la prueba testimonial e informativa, sobre cuya producción en la anterior instancia se decretó la caducidad (fs. 401/3) y respecto de la segunda se la rechazó por los argumentos de fs. 546/7.
El régimen de inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria (cpr. 379) se enmarca en un sistema que prevé el replanteo en la alzada (cpr. 260) y es allí que serán considerados los fundamentos tendientes a modificar el criterio adoptado del anterior sentenciante en los decisorios de fs. 401/3 y fs. 546/7.
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La apertura a prueba en segunda instancia cabe sólo en los supuestos contemplados en el art. 260 incs. 2, 4 y 5, cpr y en el caso de negligencia sólo es viable cuando no fue decretada oportunamente; por ello es necesario que el peticionante justifique que de su parte no medió
demora, desidia o desinterés en producir la prueba respecto de la cual fue declarado negligente (CNCom., esta S., in re “S.S.A. c. Etim S.A.
s/ordinario”, 26-4-93).
Su recepción es de carácter excepcional y los supuestos de Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23003632#171312490#20170426124340731 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B admisibilidad de interpretación restrictiva, por cuanto la Alzada no es un estado procesal oportuno para la producción de prueba.
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a) Prueba testimonial En la resolución que decretó la negligencia de la prueba testimonial respecto del Sr. M.C., el Sr. Juez a quo explicó los motivos que fundaron su decisión (ver fs. 401/3).
Si bien en la resolución no se hizo mérito de la nota de fs. 404 -que da cuenta del retiro del oficio-, el oferente fue negligente en su producción.
De la compulsa de las actuaciones se advierte que a fs. 405/6 obra un escrito, donde se acreditó el diligenciamiento de un oficio dirigido a la Policía Federal Argentina solicitando el auxilio de la fuerza pública para hacer comparecer al Sr. M.C.. Tal diligencia fue presentada el mismo día en que se debía...
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