Sentencia nº AyS 1991 I, 220 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente B 50645

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Rodriguez Villar - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., R.V., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.645, “Inar S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.”

A N T E C E D E N T E S
  1. Inar S.A., por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones 537/85 y 1223/85 dictada por el Administrador General de Obras Sanitarias el 6–V–85 y el 6–XI–85 respectivamente, por las cuales se denegó el reclamo de intereses puros a la tasa del 6 al 8 % anual sobre las sumas actualizadas de los importes reconocidos en materia de intereses moratorios por los atrasos de los pagos de certificados y se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la decisión desestimatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada al pago de los intereses adeudados, con costas.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados y solicito el rechazo de la misma en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la actora, el alegato de la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resueltos, corresponde plantear la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Las constancias obrantes en las actuaciones administrativas y los alcances de las presentaciones formuladas por ambas partes en autos, resultan ilustrativas de la inexistencia de hechos controvertidos en esta causa.

    En efecto, las autoridades administrativas reconocieron en dicha sede la procedencia de la actualización monetaria reclamada por la firma Inar S.A. en su carácter de adjudicataria de la obra pública denominada “construcción Planta Depuradora cloacal en la localidad de General Belgrano”, sobre la suma percibida por e 1 contratista en concepto de intereses moratorias liquidados en el pago de diversos certificados de obras y mayores costos (resolución 537 del 6–V–85 ; fs. 8/10 exp. 2408–24.367—alc. 125).

    Consecuentemente, la pretensión anulatoria de tales resoluciones conlleva el requerimiento del reconocimiento de los intereses...

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