Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Octubre de 2014, expediente 1314/2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1314/2013. I.N.A.E.S. c/ COOPERATIVA DE CREDITO EXPRESS LTA.

s/MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

  1. La decisión de fs. 1147 fijó los honorarios del interventor administrador por su actuación durante los 6 meses que duró su gestión, los cuales fueron recurridos por altos en fs. 1149/1151.

  2. Dicha medida fue solicitada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en fs. 459/465, designando en fs. 466/468 –

    agravada en fs. 483- al Sr. A.M.C. quien aceptó el cargo conferido en fs. 468 vta. (13.5.13).

    En el transcurso de 6 meses el mentado auxiliar presentó once informes en los que dio cuenta del estado patrimonial de la Cooperativa intervenida, situación económica, y la actividad que actualmente se encontraba desarrollando, destacando en fs. 1135 que “…durante el período que duró

    la intervención no he detectado anomalías ni situaciones que hayan podido poner en peligro la continuidad de las actividades de la Entidad…”

    Todo ello, pone en evidencia que el presente proceso carece de un monto objetivamente ponderable, ya que la naturaleza de la controversia impide su apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes y, por tanto, aplicar las pautas previstas en el artículo 15 de la ley 21.839.

    Sin embargo, vale aclarar que con esa expresión, esto es, de que se trata de un proceso sin contenido económico directamente cuantificable, no quiere predicarse que la cuestión involucrada carezca de absoluta incidencia respecto del patrimonio de los involucrados en el trámite, sino que intenta poner en evidencia una circunstancia de carácter objetivo, cual es, la imposibilidad de evaluar su entidad en concretos y precisos términos.

    En tales condiciones, cabe entender que, a los fines de estimar la retribución profesional, deben ponderarse de manera prudencial la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido y Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado...

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