Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Noviembre de 2021, expediente CSS 014928/2019

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 14928/2019 AML

Autos: “IN. CO.

  1. S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

    Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14928/2019

    Buenos Aires,

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución N º

    176/2017 (DV RSAL), donde la AFIP desestima la impugnación planteada por la contribuyente IN CO VI SR., relacionada con la multa aplicada según liquidación N °

    SCT/751/2017/52210, notificada el 19/07/2017, respecto de la multa en concepto de Aportes y Contribuciones Patronales del Régimen de Seguridad Social,

    correspondientes al período 10/2016, atento a no haberse demostrado la improcedencia de los cargos formulados, conforme lo dispuesto en el Dictamen N ° 405/2017 (DV

    JSAL).

  3. Oportunamente, se le hizo saber a la contribuyente que la resolución era susceptible de ser recurrida ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463).

    Al respecto, corresponde advertir que el remedio procesal intentado fue interpuesto sin dar cumplimiento a la carga de orden formal de efectuar el depósito previo del importe de la deuda, actualización e intereses de conformidad con lo dispuesto en la normativa precedentemente citada.

  4. Así las cosas, corresponde analizar en primer término, si corresponde eximir a la recurrente del principio solve et repete. A tal fin, la recurrente ofrece seguro de caución N º 14308, emitida por la firma Nivel Seguros S.A, por la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Once Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Setenta y Cuatro Centavos ($ 1. 411.256, 74).

    Compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente F. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A”(dictamen de la F.ía N° 2, de fecha 22/12/93, n 4935/93) y lo resuelto por este Tribunal en los mismos autos, mediante sentencia de fecha 14/4/94,

    N 57859/94 y en autos “Tronchet Pour L Home S.A c/ DGI s/ Impugnación de deuda”, sentencia n 77225 del 12/06/95 , y por la S. II del fuero en autos “Club Atlético Vélez Sársfield Asociación Civil c/ DGI , sent. 72.655 del 18.12.98 y por la S. III en autos “Creaciones Ginesse SAIC c/ DGI”, sent. 68.448 del 17.5.98, el depósito previo que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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