Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 1992, expediente L 48051

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de febrero de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.051, "Imundo, J.C. contra F.S. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda deducida por J.C.I. contra F.S. en la que pretendía indemnizaciones por preaviso y antigüedad y haberes de integración del mes de despido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Denuncia violación y/o errónea aplicación de los arts. 10, 90, 91, 94, 95, 231 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El agravio con que se pretende impugnar la conclusión del tribunala quorespecto a la validez del preaviso notificado mediante el instrumento de fs. 22 resulta ineficaz, en tanto se basa en una afirmación dogmática del recurrente que no tiene sustento en las constancias objetivas de la causa, implicando además la pretensión de conferir un alcance distinto a la posición asumida al iniciar la acción (ver fs. 14 y 71 vta. 2º párrafo respectivamente).

    2. Firme entonces que el trabajador fue preavisado de la extinción del contrato el 28-VIII-87 para el 30-IX-87, no corresponde se considere el restante agravio -respecto a que no cumplida la condición del art. 90 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo se trataría en el caso de un contrato por tiempo indeterminado- desde que una decisión como la requerida por el apelante conformaría un pronunciamiento abstracto.

    Efectivamente, no se acreditó en autos una antigüedad en el servicio mayor a los tres meses ni que la comunicación telegráfica donde se notificaba al actor de la finalización del contrato fuera recibido por éste con posterioridad al 30-IX-87, por cuya razón...

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