Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 024752/1995/CA004
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24752/1995 IMSA M.I.C.S.A. c/ E.N-.M°DE OBRAS YSERV PUB. O.S.N.A.-ENTE RESIDUAL- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MSU Y VISTOS:
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Que, en relación con la base regulatoria cabe señalar que esta sala había sostenido que correspondía el cómputo de intereses hasta la fecha de la regulación (confr. esta S., “Uzal S.A.
c/Estado Nacional-Mº de Economía- s/ juicios de conocimientos”, 25/10/96 y plenario de la Excma. Cámara del fuero in re: “Unola de Argentina Ltda. c/Y.P.F. s/contrato administrativo”, 23/09/03).-
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Que, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la regulación de honorarios de ésta Sala (Fallos:
330:704), toda vez que se dispuso que en el monto del juicio a los efectos de la estimación de los honorarios, “no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación sobre el quantum de este último”.-
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Que, en consecuencia, este Tribunal solicitó la convocatoria de los miembros de la Cámara en pleno a los efectos de resolver sobre la vigencia de la doctrina legal emanada “Unola de Argentina Ltda. c/Y.P.F. s/contrato administrativo” (confr. causa nº
2.725/1993 “P.G. c/Estado de Israel y otros s/ juicios de conocimiento”).-
Como consecuencia, la mayoría del Tribunal procedió
a dejar sin efecto la doctrina legal citada, correspondiendo a cada sala resolver jurisdiccionalmente las contiendas que le sean sometidas, sin sujeción a una doctrina uniforme.-
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Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y en atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, naturaleza del juicio, su monto -tomando como tal la liquidación aprobada a fs. 1.325- y que se han cumplido las etapas del proceso ante primera instancia, CONFIRMANSE los honorarios regulados a favor de los doctores J.M.P. y M.G.M., y ELEVANSE a las sumas de PESOS CIENTO Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA CUATRO MIL ($104.000) y de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS ($330.600), respectivamente, a favor de los doctores A.D.Q. y M.F., quienes actuaron por la dirección letrada y representación de la parte actora.-
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º
del decreto ley 16.638 y el artículo 88 del decreto ley 7.887/55, la entidad de las tareas desempeñadas y la importancia de las...
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