Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente CCC 051369/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 51369/2014/CA1 La Plata, 16 de octubre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

CCC Nº 51369/2014/CA1, (Reg. Int. 9673), caratulado:

Legajo de Apelación de V M Z s/ estafa

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal n° 4.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 269/274, por la Sra. Defensora Oficial M B.M. en representación de V M Z, contra la resolución de fs. 263/267vta., que decretó

    el procesamiento –sin prisión preventiva- de V M Z por considerarlo autor del delito previsto en el art. 296, en función del art. 292, segundo párrafo del C., y fijó la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 29 de agosto de 2014 en virtud de la denuncia efectuada por M A V ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal.

    De la denuncia, surge que V fue titular registral de un motovehículo marca Yamaha, modelo YS 250 F. dominio X, y que en el mes de diciembre del año 2013 la había dejado en la casa de un amigo E W F, sito en la calle Camarones entre San B y V H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a documentación del rodado y efectos personales.

    Refiere el denunciante que E W F, sin autorización alguna, le habría vendido la motocicleta a V M Z, por supuestas deudas que habría contraído con este.

    Con fecha 16 de junio de 2015 el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2, resolvió

    declarar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte de E W F y en consecuencia decretar la incompetencia en razón del territorio, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes, toda vez que se había acreditado la utilización de documentación falsa.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23865815#246924701#20191018092206504 Cabe referir que en su declaración testimonial de fs. 25/29 y 32/33 V agregó que cuando tomó conocimiento de que F había fallecido, fue a la casa de éste con el fin de recuperar su motocicleta y fue atendido por C Á –viuda de F- quien le refirió que sus pertenencias no estaban en dicho lugar y no le dio ninguna explicación acerca de donde se encontraban. En dicha oportunidad se lo invitó a confeccionar un cuerpo de escritura.

    A su vez, también agregó que “… a principios de este año -2014- cree en el mes de febrero o marzo, recibió un llamado de Z, donde pedía que le diera el formulario 08, aduciendo que F le había dado la moto porque tenía deudas con él…”.

    Por todo lo expuesto, concurrió al Registro Nacional de la Propiedad Automotor “C” de Capital Federal, donde se enteró que en el legajo “B” constaba que el vehículo se encontraba inscripto a nombre de V M Z (D.N.I X) desde el 20 de febrero de 2014.

    A su vez, expuso que nunca vendió la moto mencionada, como tampoco firmó el Formulario “08” N°

    03252865, ni concurrió a la escribanía de la notaria R M S G –titular del Registro de Escrituras Públicas N°

    19 ubicada en la ciudad de Quilmes, a efectuar ningún tipo de trámite, documentación que posteriormente fue presentada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor A “A” de la localidad del mismo nombre, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.

    El peritaje llevado a cabo por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre el formulario 08 mencionado y el cuerpo de escritura de V, (fs. 32/33), arrojó como resultado que la firma inserta en el apartado I, atribuida al nombrado V, no le corresponde (ver fs.

    65/66).

    En oportunidad de solicitar el cambio...

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