Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000599/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 599/2016/CA1 Reg. Interno N° 786/2017 “Z., R.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683

CPE 599/2016/CA1 - ORDEN N° 31.145 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría Nº 3 - Sala "A".

ap(csm)

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado de R.A.Z.

contra la resolución del juez que no hace lugar a los planteos de nulidad y confirma el acto administrativo que le impuso una sanción de multa.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

El escrito presentado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos propiciando se confirme la resolución recurrida.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el contribuyente no dio cumplimiento a la debida registración del alta de los trabajadores ocupados y que esa conducta encuadra en lo previsto por el artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. Decreto N° 821/1998).

Que el apelante se agravia de que la infracción reprochada es meramente formal, por lo que encuadraría en el artículo 39 de la ley 11.683 (t.o. Decreto N° 821/1998), no correspondiendo la aplicación al caso de la sanción del artículo 40 de la misma ley.

Que asiste razón al a quo en sus planteos. Se imputa a R.A.Z.

ocupar trabajadores en relación de dependencia y no registrarlos bajo las formalidades exigidas por las leyes respectivas, por lo que la calificación legal que hizo el organismo es la correcta y no corresponde anular la sanción aplicada.

Que, asimismo, la ley vigente indica que la sanción se impone por el solo incumplimiento de los deberes formales, sin que se Fecha de firma...

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