Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Julio de 2017, expediente CPE 000600/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 600/2016/CA1 Reg. Interno N° 386/2017 “Z., M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.

CPE 600/2016/CA1. Orden N° 30.821. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14. Sala “A”.

jp x mc nos Aires, 14 de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la decisión del juez a quo que dispuso reducir a mil quinientos pesos ($ 1.500) el monto de la sanción de multa que había sido oportunamente impuesta a M.Z. en la sede administrativa.

Lo informado por la recurrente en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que en autos se atribuyó a M.Z. haber omitido la registración de tres (3) empleados ante el organismo recaudador (conf. primer artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683).

Que el tribunal de la instancia anterior fundó la reducción del monto de la sanción de multa en cuestión teniendo en cuenta la naturaleza de las infracciones constatadas, las circunstancias particulares del caso y la carencia de antecedentes infraccionales de la contribuyente. Asimismo, entendió que el régimen de graduación de sanciones aplicado por el organismo recaudador en la sede administrativa no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional (conf.

Resolución General N° 1566 y modificatorias).

Que el representante del fisco se agravia de la resolución recurrida por disentir con las valoraciones que el señor juez a quo efectuó para reducir el monto de la sanción de multa, argumentando que aquella fue graduada de conformidad con el régimen legal vigente, esto es, la resolución general citada precedentemente.

Que la ley aplicable establece que las infracciones como las que son el objeto de este legajo deben ser sancionadas con una multa de un Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28482084#183878938#20170714133900090 mínimo de trescientos pesos ($ 300) a un máximo de treinta mil pesos ($ 30.000) conf..artículo 40 de la ley 11.683-.

Que, conforme ha establecido este Tribunal por numerosos pronunciamientos anteriores, asiste...

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