Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001558/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1558/2016/CA1 Reg. Interno N° 618/2016 “Z., J.S.Y.B.J.T. SOBRE RECURSO DIRECTO – TURISMO –

LEY 18.829

CPE 1558/2016/CA1; N° de Orden 30.489 – Ministerio de Turismo –

Sala “A”.

JC (mr)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por J.S.Z.G., en su carácter de titular de la Firma B. J., contra la resolución del Subsecretario de Calidad Turística por la que declaró la caducidad de la licencia otorgada a la nombrada.

El dictamen del F. General de Cámara.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y B.:

Que de conformidad con lo dictaminado por el F. General de Cámara corresponde declarar la incompetencia de este tribunal para entender en las presentes actuaciones y remitirlas a la Cámara Federal con competencia en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

El Dr. Repetto:

Que el artículo 20 de la Ley 18.829, en su segundo párrafo, establece que: “En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado”.

Que conforme surge del recurso de apelación interpuesto por carta documento que obra a fs. 3, de las constancias que obran a fs.

5/8 y 12/13, y del artículo 1° de la resolución del Subsecretario de Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N...

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