Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Abril de 2015, expediente FLP 028767/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 28767/2014/CA1 Plata, 21 de abril de 2015.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

28767/2014/CA1 (Reg. int. 7688), caratulado: ”XU GUO GUAN S/INF. LEY 22.802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11 por la firma X.G.G., contra la Disposición N° 1296/13 dictada por la Dirección Provincial de Comercio, obrante a fs. 6/7 por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de pesos un mil ($1.000) por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 9 bis de la Ley Nacional 22.802.

    El recurso fue concedido a fs.13.

  2. Según surge del acta de constatación N°

    21987 de fecha 13 de junio de 2013 obrante a fs.

    1/vta. los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en la firma X.G.G. dedicada al rubro de supermercado sito en calle 32 N° 460, de la localidad y partido de La Plata.

    En esa oportunidad, los agentes constataron la firma citada no exhibe carteles o publicaciones permanentes que indiquen la leyenda “En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.

  3. Ahora bien, estimo que en el presente caso no son aplicables los precedentes “Golemme, S. s/pta. inf. ley 11.683”, expte. 3693, fallado el 20.09.07 y “Día Argentina S.A, s/inf. ley 22.802”, expte. 5121, fallado el 11.06.09, pues del acta referida surge la asistencia de un testigo Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA independiente, quien presenció la infracción constatada.

    En efecto, se observa en el reverso del acta de mención, la rúbrica de E.M.F. en el espacio consignado para la firma de los testigos.

    Por otro lado, el agravio del recurrente con relación a que el monto de la multa impuesta resulta excesivo, no puede prosperar. Toda vez que la ley 22.802 establece los parámetros -máximo y mínimo- de la sanción de multa, cuyo monto debe ser graduado por el juzgador atendiendo a las circunstancias del...

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