IMPUTADO: X. A. I. Y C. SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 967/2014 Reg. Interno N° 514/2016 “

X. A.

I. Y C. SOCIEDAD ANÓNIMA; G., R.R.C., E.N.T.I., J.E.A.G., F.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144.”

CAUSA N° CPE 967/2014 - ORDEN N° 29.462 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9 - SALA "A".

jp x ap la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los_7_días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D..

J.C.B., E.S.H. y N.M.P.R., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 1001/1005, dictada en la causa N° CPE 967/2014, orden N° 29.462 del registro de este tribunal, caratulada "

X. A.

I. Y C. SOCIEDAD ANÓNIMA; G., R.R.C., E.N.T.I., J.E.A.G., F.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144.", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

I. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia de este tribunal que confirmó la resolución del juez de primera instancia y declaró extinguida la acción penal por prescripción (CPE 967/2014/CA1, de fecha 28 de mayo de 2015, registro interno N° 222/2015), y devolver los autos a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los fundamentos y conclusiones expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CPE 1649/2013/1/RH1 “Re D.s S.A. y otro s/infracción ley 24.144” de fecha 17 de mayo de 2016.

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #21104339#163802807#20161007120115874

II. Que corresponde entonces entrar en el análisis de la resolución materia de apelación. Previo tratar el tema de la prescripción de la acción penal de acuerdo con el criterio sentado por la Corte Suprema en el fallo citado, importa hacer notar que la nueva Resolución N° 242 de la Secretaría de Comercio (Publicada en el Boletín oficial de fecha 30/08/2016) estableció: “Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 91 de fecha 5 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos”.

El artículo 2° del Código Penal de la Nación establece: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o...

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