Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 22 de Agosto de 2016, expediente CPE 001039/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1039/2015/CA1 Reg. Interno N° 417/2016 “W.C., C. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144

CAUSA N° CPE 1039/2015/CA1 - ORDEN N° 30.161 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría Nº 3 - SALA "A".

jp x ap la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los_22 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D..

J.C.B., E.S.H. y N.M.P.R., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 166/171, dictada en la causa N° CPE 1039/2015/CA1 - ORDEN N°

30.161 del registro de este tribunal, caratulada “W.C., C.

S/INFRACCIÓN LEY 24.144”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió hacer lugar a la excepción de falta de acción por cosa juzgada y, en consecuencia, absolver de culpa y cargo a C.W.C., sin costas.

    Para decidir de esta forma, el juez A Quo sostuvo que la imputada fue sobreseída en el año 2011 por el delito de contrabando, por el intento de extraer del país la cantidad de U$S 40.000 con destino a la cuidad de Colonia, República Oriental del Uruguay, habiendo presuntamente, de este modo, intentado dificultar el control del servicio aduanero. Consecuentemente, llevar adelante un nuevo Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #27445261#159936614#20160823090132633 proceso penal cambiario por el mismo hecho afecta la garantía del ne bis in idem.

  2. Que contra la mencionada resolución la F. General interpuso recurso de apelación a fs. 173/176, argumentando que no existe múltiple persecución, ya que se trata del mismo proceso que se ha reanudado al haber alcanzado la etapa procesal prevista en la ley 19.359. Explicó que descartada la calificación legal del hecho como contrabando, este continúa como el mismo objeto de la imputación bajo el encuadre penal cambiario.

  3. El resguardo contra un doble enjuiciamiento requiere la confluencia de tres aspectos: a) Un mismo sujeto, b) Idéntico hecho y c) Igual causa de persecución...

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