Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRE 002377/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VIRGONA, A.A.; CEJAS, D.E.S. IDEOLÓGICA”, FRE 2377/2016/CA1”, proveniente del Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que al detectarse irregularidades en el trámite de inscripción de un vehículo ante el Registro de la Propiedad Automotor -Seccional Resistencia Nº 1- su titular formuló la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Federal, quien incoa la jurisdicción de la Magistrada.

  1. Mediante auto interlocutorio, la Sra. Jueza de primera instancia resuelve:

    DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva en contra de A.A.V... como autor responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO, previsto y reprimido por el art. 293 del C.P., dictar auto de OFICIAL procesamiento sin prisión preventiva contra E.D.C., como autor responsable del delito de USO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 del CP

    , asimismo mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los encartados hasta cubrir la suma de $ 80.000 (fs. 116/122).

    USO Para así decidir relata la instructora que V. en su calidad de escribano certificó la firma en un instrumento público de Santiago Parrellada como colocada en su presencia el 7 de marzo del año 2016 a pesar de que su deceso databa del mes de diciembre del año anterior.

    Se explaya acerca de los deberes del escribano como funcionario público, y puntualmente sobre la obligación que pesa en tal carácter de resguardar copias del Documento Nacional de Identidad, lo que debía ser protocolizado, y no se llevó a cabo dando cuenta razonable de la posible intencionalidad delictual de su conducta objetiva.

  2. A dicho auto se enfrenta el defensor técnico de Virgona e interpone recurso de apelación peticionando se revoque la resolución de marras y se dicte auto de falta de mérito sobre su pupilo (fs. 125/126 vta.).

    Sostiene que no obran elementos de convicción suficientes para estimar que existan hechos delictuosos y que V. sea responsable de ellos. Que el escribano debía dar fe de que la firma fue puesta delante de sí con el DNI correspondiente, lo que llevó a cabo, tratándose de una mera certificación de firma.

    Que no procede atribuirle falsedad ideológica en tanto actuó con buena fe y en cumplimiento de la ley y...

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