Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRE 002377/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “VIRGONA, A.A.; CEJAS, D.E.S. IDEOLÓGICA”, FRE 2377/2016/CA1”, proveniente del Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
Que al detectarse irregularidades en el trámite de inscripción de un vehículo ante el Registro de la Propiedad Automotor -Seccional Resistencia Nº 1- su titular formuló la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Federal, quien incoa la jurisdicción de la Magistrada.
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Mediante auto interlocutorio, la Sra. Jueza de primera instancia resuelve:
DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva en contra de A.A.V... como autor responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO, previsto y reprimido por el art. 293 del C.P., dictar auto de OFICIAL procesamiento sin prisión preventiva contra E.D.C., como autor responsable del delito de USO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 del CP …
, asimismo mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los encartados hasta cubrir la suma de $ 80.000 (fs. 116/122).
USO Para así decidir relata la instructora que V. en su calidad de escribano certificó la firma en un instrumento público de Santiago Parrellada como colocada en su presencia el 7 de marzo del año 2016 a pesar de que su deceso databa del mes de diciembre del año anterior.
Se explaya acerca de los deberes del escribano como funcionario público, y puntualmente sobre la obligación que pesa en tal carácter de resguardar copias del Documento Nacional de Identidad, lo que debía ser protocolizado, y no se llevó a cabo dando cuenta razonable de la posible intencionalidad delictual de su conducta objetiva.
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A dicho auto se enfrenta el defensor técnico de Virgona e interpone recurso de apelación peticionando se revoque la resolución de marras y se dicte auto de falta de mérito sobre su pupilo (fs. 125/126 vta.).
Sostiene que no obran elementos de convicción suficientes para estimar que existan hechos delictuosos y que V. sea responsable de ellos. Que el escribano debía dar fe de que la firma fue puesta delante de sí con el DNI correspondiente, lo que llevó a cabo, tratándose de una mera certificación de firma.
Que no procede atribuirle falsedad ideológica en tanto actuó con buena fe y en cumplimiento de la ley y...
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