Sentencia de Sala B, 25 de Junio de 2015, expediente CPE 000085/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 85/2014/CA1 la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “

  1. AGROPECUARIA S.A.; S.A.C. Y C.M.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144” (CPE 85/2014/CA1, N° de Orden 26.231), que tramita ante el Juzgado en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15, contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 25 de agosto de dos mil catorce, obrante a fs. 344/351, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores N.M.P.R., R.E.H. y M.A.G..

    A la cuestión planteada, el señor juez de cámara Dr. N.M.P.R. expresó:

  2. Que por la sentencia apelada, el juez a quo resolvió absolver sin costas a la firma

  3. AGROPECUARIA S.A., A.C.S. y M.C.C., por el delito previsto y reprimido por los artículos 1°, incisos c), e) y f) y 2° inciso f), de la ley 19.359 (t.o. por Decreto N°.480/95), integrado por las Comunicaciones “A”

    3722 y 4128 del Banco Central de la República Argentina, consistente en la presunta compra de moneda extranjera, durante el mes de septiembre de 2006, excediendo el monto de compra mensual de U$S 2.000.000 establecido en las mencionadas comunicaciones, sin contar con la correspondiente autorización del Banco Central de la República Argentina.

  4. Que, para decidir de esta forma el a quo consideró que no se encuentran reunidas las dos exigencias de la modalidad dolosa, y que, teniendo en cuenta los argumentos y pruebas vertidas por las defensas, no resultan suficientes los elementos de convicción obrantes en el expediente a fin de arribar a una decisión con la certeza positiva sobre la presencia de un beneficio Fecha de firma: 25/06/2015 y/o de una negociación marginal que se requiere para una sentencia Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA condenatoria.

  5. Que, el fiscal ante la instancia anterior, fundó sus agravios en primer lugar en que el juez a quo consideró únicamente las manifestaciones vertidas por la defensa, sin tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual los sumariados en delitos cambiarios deben probar sus defensas y sostuvo que en este caso no...

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