Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2021, expediente FCB 007607/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 7607/2020/CA1

doba, 5 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Imputado: VIAUT, L.M. y OTROS s/Exacciones ilegales, cohecho y cohecho activo. Querellante: G., P.L.(.. N° FCB

7607/2020/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del encartado S.B. a cargo del Dr. L.R.P.; por la defensa técnica del imputado V.B. a cargo del Dr. F.T.; por la defensa técnica del imputado D.F.R. a cargo del Defensor Público Oficial,

Dr. M.G.Z.; por la defensa técnica del imputado L.M.V. a cargo de la Defensora Pública Oficial, Dra. M.L.F., y por la defensa técnica del imputado W.G.F. a cargo del Dr. R.J.R., en contra de la resolución dictada con fecha 8.4.2021 por el J. Federal de V.M., en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN

    PRISION PREVENTIVA de L.M.V. y D.F.R. -en calidad de autores- y de S.B. -en calidad de partícipe secundario- por la supuesta comisión del delito “Concusión Agravada”, previsto y reprimido por el artículo 266 y 267 del C., ello respecto al hecho nominado primero; todo ello de conformidad con el artículo 306 del C.P.N. y 45 del C.

  2. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de L.M.V. y de D.F.R. -en calidad de autores- de (…) y W.G.F. -en calidad de partícipes necesarios- por la supuesta comisión del delito de “Trafico de Influencias”, previsto y reprimido por el artículo 256 bis del C., ello cuanto al hecho nominado segundo, y respecto de L.M.V. y D.F.F. de firma: 05/07/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34924063#292345007#20210705103641549

    R. en concurso real con el hecho nominado primero;

    todo ello de conformidad con el artículo 306 del C.P.N.

    y 45 del C.

  3. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISION

    PREVENTIVA de V.H.B. -en calidad de autor-

    del delito “Cohecho Activo”, previsto y reprimido por el artículo 258 del C., respecto del hecho nominado segundo; todo ello de conformidad con el artículo 306 del C.P.N. y 45 del C.

  4. ORDENAR la TRABA DE EMBARGO

    sobre los bienes de los imputados, hasta cubrir: L.M.V., la suma de pesos doce millones ($12.000.000);

    D.F.R., la suma de pesos doce millones ($12.000.000); S.B., (…) y W.G.F., cada uno, la suma de pesos seis millones ($6.000.000) y V.H.B., la suma de pesos doce millones ($12.000.000); debiendo anotarse la inhibición general de los nombrados para el caso de que no tuvieren bienes o si los mismos resultan ser insuficientes…”

    Y CONSIDERANDO:

  5. Llega el presente a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados S.B., V.B.,

    D.F.R., L.M.V. y W.G.F. en contra de la resolución dictada por el J. Instructor, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  6. Con fecha 8.4.2021 el J. Federal de V.M. resolvió, en primer lugar, dictar el procesamiento de los encartados L.M.V. y D.F.R. -en calidad de autores- y de S.B. -en calidad de partícipe secundario- por la supuesta comisión del delito “concusión agravada”, previsto y reprimido por el artículo 266 y 267 del C., ello respecto al hecho nominado Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34924063#292345007#20210705103641549

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    FCB 7607/2020/CA1

    primero, de conformidad con el artículo 306 del C.P.N. y 45 del C.

    Para resolver así, apuntó que se encontraría acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, que el encartado V. a través del imputado R., habría solicitado a las autoridades de la Cooperativa Tambera “Las Cañitas” de la localidad de El Tío, específicamente a P.G. y J.D.S.,

    la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000)

    con la finalidad de evitar procedimientos en una investigación, delito del que también habría participado el imputado S.B., quien habría oficiado como nexo para entrar en contacto con G..

    Señala que dichas circunstancias se encuentran probadas no sólo a partir de la grabación obrante en el pendrive aportado por G. sino también, por la declaración prestada por S.B. en el acto de su indagatoria.

    Refiere que de los informes incorporados a las presentes actuaciones, surgen las comunicaciones que habrían tenido lugar entre el imputado R. y B. en las que habrían coordinado las distintas reuniones como así

    también acordado toda la información que este último debía remitirle a G..

    Agrega que también se ha logrado probar –con el grado requerido- tanto el contenido como la existencia de reuniones celebradas con fecha 26.6.2020 en la localidad de El tío, y con fecha 30.6.2020 en la localidad de D. (indagatoria B., testimonial G. y grabaciones aportadas por el denunciante).

    Respecto de la intervención de V. como solicitante de la dádiva a través de R., señaló que resultan Fecha de firma: 05/07/2021

    demostrativas de ello las comunicaciones Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34924063#292345007#20210705103641549

    existentes entre ambos, en concreto las mantenidas con fecha 22, 23, 25, 26 y 30 de junio. Dichas circunstancias,

    sugiere que demuestran que R. actuaba siempre bajo la espalda y supervisión de V., que era quien, en definitiva, tomaba las decisiones e indicaba en qué casos y bajo qué modalidad se llevaría adelante el pedido.

    Respecto al agravante, alega que el mismo se configura a partir de la intimidación efectuada a partir de la invocación de inminentes allanamientos.

    También dispuso dictar el procesamiento de los imputados L.M.V. y de D.F.R. -en calidad de autores-, y de W.G.F. -en calidad de partícipe necesario- por la supuesta comisión del delito de “tráfico de influencias”, previsto y reprimido por el artículo 256 bis del C., ello en cuanto al hecho nominado segundo, y respecto de L.M.V. y D.F.R. en concurso real con el hecho nominado primero; todo ello de conformidad con el artículo 306 del C.P.N. y 45 del C.

    Asimismo, dispuso dictar el procesamiento del imputado V.H.B. -en calidad de autor- en orden al delito “cohecho activo”, previsto y reprimido por el artículo 258 del C., respecto del hecho nominado segundo; todo ello de conformidad con el artículo 306 del C.P.N. y 45 del C.

    A este respecto apuntó que surge con la probabilidad requerida en esta etapa del proceso, que el imputado B., por intermedio de los encartados F. y P., se contactó con R. y V. para solicitarles que ejercieran las influencias que tuvieren sobre los funcionarios públicos que llevaban la investigación penal seguida en contra de su hijo José

    A.B. por el delito de abuso sexual con acceso Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34924063#292345007#20210705103641549

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    FCB 7607/2020/CA1

    carnal, tramitada bajo el expte. N° 161/19 en la F.ía de Instrucción y Familia del Turno 2 de la ciudad de B.V..

    En relación a este punto, alegó que obran numerosas comunicaciones entre V. y R. en las que comentan sobre el caso investigado en la provincia, de los avances y las personas que intervienen en dicha investigación. Asimismo, se expresan sobre las personas de arriba a las que podrían tocar y del ofrecimiento de una suma de dinero por las gestiones.

    Señala que constan diversas llamadas entre B. y R., donde este último le comunica sobre las gestiones a llevar adelante.

    Advierte que con fecha 22.9.2020 se llevaron a cabo una serie de llamados telefónicos, dos entre V. y P. y uno entre V. y R., de donde surge la existencia de un acuerdo entre las partes a partir del cual V. y R. ejercerían su influencia para mejorar la situación procesal de A.B. y que V.B., al día siguiente, haría entrega de una suma de dinero por las gestiones ya realizadas en beneficio de su hijo.

    Señala que existen escuchas telefónicas que sugieren que con fecha 23.9.2020, se habría llevado a cabo la reunión donde habría tenido lugar la efectiva entrega de dinero por las gestiones realizadas, y agrega que el secuestro de la suma de ochocientos cuarenta y tres mil quinientos pesos ($843.500) y ocho mil novecientos dólares estadounidenses (U$S 8.900) del interior del cajón derecho superior del único escritorio existente en la oficina N° 4,

    a la que identifican como el despacho del fiscal de la F.ía Federal de San Francisco, presupone el recibo del dinero por parte de V. y R..

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34924063#292345007#20210705103641549

    En lo que hace al imputado B., apuntó que del material probatorio obrante en autos, se encontraría acreditado que habría ofrecido pagar una suma de dinero para el caso de que lograsen influir favorablemente en la situación procesal de su hijo, quien se encontraba acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

    Por último, dispuso trabar embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir las sumas de: doce millones de pesos ($12.000.000) respecto de L.M.V.; doce millones de pesos ($12.000.000) respecto de D.F.R.; seis millones de pesos ($6.000.000)

    respecto de S.B. y W.G.F., cada uno, y doce millones de pesos ($12.000.000) respecto de V.H.B., debiendo anotarse la inhibición general de los nombrados para el caso de que no tuvieran bienes o si los mismos resultaran ser insuficientes.

  7. Según ha sido precisado con anterioridad,

    dicho pronunciamiento fue impugnado por las defensas técnicas de los imputados de mención, mediante sendas presentaciones agregadas al expediente, lo cual resulta,

    precisamente, el...

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