Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Abril de 2015, expediente FGR 012000227/1991

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 22 de abril de 2015.

VISTO:

Este incidente caratulado: “VERANI, P.; CASARIEGO, P. s/ Abuso de autoridad y Viol. D.. F.. P..

(Art.248)” (Expte. N° FGR 12000227/1991), venido el Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los mismos del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.1.671/1.676, que decretó

    -en lo que aquí interesa- la prisión preventiva de P.C. por considerarlo “prima facie” partícipe secundario del delito de peculado (arts.46 y 261 del CP y 366 del C.P.M.P.), dedujeron recursos de apelación a fs.1.677 el MPF y a fs.1.681 la defensa particular que lo asiste.

  2. Para una adecuada compresión de los agravios a tratar, corresponde señalar de modo liminar que el nombrado fue indagado a fs.1.660/1.662 por el hecho consistente en “la sustracción de caudales públicos pertenecientes al Tesoro de la Nación, hecho ocurrido el 5 de julio de 1991, ocasión en que desempeñándose como Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, y actuando en común acuerdo con el sr.Gobernador, Dr.Horacio M., el V.G.D.V., y los funcionarios R.J.S., R.A.D.N., Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    E.B., R.R.C., F.G.C. y C.A.R. –entre otros-, acompañados por custodios de la Policía Provincial e invocando los términos del decreto 2/91 dictado por el Gobernador y el Dr.Verani como Presidente de la Legislatura provincial, ingresaron a las bóvedas del Tesoro Regional del Banco Central de la República Argentina, que funcionaba en dependencias del Banco de la Provincia de Rio Negro, sito en calles Av. Roca e I.L. de esta ciudad, sustrayendo la suma de ciento sesenta y seis mil millones de australes (A 166.000.000.000)

    que fueron ingresados a R.G. de esta Provincia”.

    Y que estas actuaciones son un desprendimiento de las caratuladas “M., H. y otros s/ delito c/la administración pública”, en razón de lo ordenado oportunamente a fs.2.264 de ese legajo principal (ver fs.1.405), puesto que Casariego desde la fecha de ocurrencia de hecho hasta el 30 de marzo de 2012 (fs.1653) se desempeñó

    en cargos públicos sin solución de continuidad -gozando por ello de las inmunidades que la Constitución Provincial establece

    (fs.1.414).

  3. Aclarado cuanto precede toca ahora analizar los agravios expuestos por la defensa de Casariego, la que tras exponer cuestiones de dogmática penal vinculadas a la participación criminal, dijo que el hecho principal no se encontraba tipificado en el delito de peculado sino en el de robo de acuerdo a lo resuelto por esta alzada en el expediente N°72000081/1996 caratulado “M., H. y otros s/delito c/la Administración Pública”, por lo que no se daba en el caso la necesaria accesoriedad de la conducta reprochada al dictaminar de modo previo al dictado del decreto Nº2/91, circunstancia esta que afectaba el principio Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de congruencia. Calificó de contradictorio el auto impugnado al considerar que la intervención de Casariego en el dictado del decreto 2/91, no había sido ni necesaria ni complementaria.

    En otro apartado señaló que “si el único tribunal competente al efecto, como es la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que por imperativo del art. 117, C.N., conoce...

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