Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2019, expediente FSA 010969/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10969/2016/CA2 Salta, de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 10.969/2016/CA2 caratulada “V., J. s/ Infracción ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 139/142 por la Defensora Oficial de J.V. y a fs. 143/145 por el representante del Ministerio Público Fiscal, en contra del pronunciamiento de fs. 134/136 por el que se dictó el sobreseimiento de la nombrada por el delito de contrabando en grado de tentativa, ordenándose remitir copias de las actuaciones a la Dirección General de Aduanas de Orán y quedando el dinero incautado a exclusiva disposición de la autoridad administrativa.

2) Que el Fiscal Federal apela porque se opone a la aplicación retroactiva de la mencionada ley posterior, que modificó el monto de la condición objetiva de punibilidad que establece el artículo 947 del Código Aduanero para compensar la depreciación monetaria, pero no genera un derecho a su aplicación retroactiva.

Ante esta Alzada, el F. General S. reitera los argumentos esgrimidos por su par de la anterior instancia y destaca que la modificación introducida al Código Aduanero por la citada ley en lo referido a la variación de los montos para los delitos aduaneros no genera un derecho a la aplicación retroactiva de la ley más benigna, Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28590172#229853734#20190321093011022 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10969/2016/CA2 pues no obedeció a un cambio en la valoración jurídica del hecho, sino a la necesidad de actualizar los valores económicos de la mercadería objeto de contrabando (fs. 153/155).

3) Que, por su parte, la Defensora Oficial de V. se agravia considerando que la falta de citación a prestar declaración indagatoria luego de que esta Cámara anulara el auto de procesamiento dictado a fs. 69/72 -en razón de habérsele atribuido erróneamente una tentativa de contrabando de importación cuando en rigor se trató de un caso de tentativa de contrabando de exportación-, coarta su derecho de defensa y la obliga a defenderse con menos armas en sede administrativa.

Señala que si bien es cierto que se declaró la nulidad de la indagatoria, también lo es que según V. su intención no era egresar del país por ese sector, razón por la cual entiende que debió

ser convocada a formular un nuevo descargo previo a resolverse su situación procesal.

Ante...

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