Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Septiembre de 2019, expediente FSA 010641/2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 10641/2015 Cámara Federal de Casación Penal “V., F.N. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1827/19 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial contra el fallo de esta Sala obrante a fs. 307/318 que por mayoría hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. y anuló el sobreseimiento de P.A.V., R.A.R., H.A.V., N.F.V. y H.A.G., devolviendo la causa para que se continúe con su sustanciación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G., dijeron:

Que el recurso cumple con las condiciones formales de interposición exigidas en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la impugnación reúne además las condiciones de admisibilidad exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48. En efecto se ha planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal, como lo es el artículo 18 de la Constitución Nacional, las leyes 22.415 y 27.430 y el artículo 2º del Código Penal, en su incidencia con las normas aduaneras penales.

La inteligencia de esa cuestión, relacionada con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” y discutida en la resolución que se recurre reviste mérito suficiente Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27159108#244565242#20191003083826892 para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior (Fallos 330:4544).

Es por ello que también el recurso es admisible porque si bien una reiterada jurisprudencia afirma que no son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso (Fallos: 298:408), también se ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos anteriores a ella, que, por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 306:1705, considerando 2° y sus citas y P. 66. L. RHE “P., M.L. s/causa nº

226/2013...

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