Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Noviembre de 2017, expediente FSA 010580/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10580/2017/CA2 ta, 15 de noviembre de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° 10580/2017/CA2 caratulada “Valencia Toledo, J. y otras s/ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal nro. 2 de Jujuy; y RESULTANDO:

  1. Que se remiten las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en contra del auto de fs.

    161/169 por el que se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de J.V.T., C.V.M. y N.V. como coautoras del delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino comercial y por haber intervenido en el hecho tres o más personas.

    El Fiscal Federal interpuso recurso de apelación, agraviándose de la calificación legal asignada, ya que a su entender los antecedentes y constancias de la causa dan cuenta de que el hecho se consumó (fs. 185/189 vta.).

    Sostiene que no corresponde su valoración en grado de tentativa cuando una persona se hace presente en el resguardo aduanero, ya que las encartadas realizaron los trámites migratorios en territorio argentino (según constancias de fs. 181 y 183).

    Menciona que existe profusa jurisprudencia que sostiene su postura, citando los siguientes antecedentes: CSJN, 29/3/88 “Cinepa S.A. s/ contrabando”, CNCP, S.I., causa N° 14.288 “O.S., F.N. s/ recurso de casación”, CNCCF, S.I., 14/11/91 “A., C. y los precedentes de esta jurisdicción: CFAS, Expte. 7918/2014/4/CA1, “M.B., Á.A. s/ inf. 23.737 y 22.415” del 21/11/14, y Expte. 25241/2015/CA1 “T.C., M.R. s/ inf.

    23.737” del 08/06/16.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30111591#193081129#20171115092418913 Acota que sin perjuicio del agravio previamente relatado no resulta ocioso afirmar que comparte plenamente los agravantes enrostrados, resaltando que el delito se configura al sustraer de los controles aduaneros de los efectos -sustancia estupefaciente-, cuyo ingreso al país se encuentra prohibida, debiendo suponerse que la misma está destinada a formar parte de una cadena de tráfico ilícito, es decir su comercialización o distribución, cuando la cantidad secuestrada aparece como significativa.

    En lo relativo a la participación de tres o más personas (art. 865 inc. a de la ley 22.415) entiende que su aplicación se fundamenta en la eficacia delictiva que posibilita un mayor número de intervinientes, señalando que la doctrina no exige las particularidades de la asociación ilícita, ya que la organización puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR