Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FLP 035290/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35290/2016/CA1 Plata, 26 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 35290/2016/CA1 (8391/I), caratulada: "V., J.A. sobre Infracción ley 19.359", procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 655/663 por la doctora M.G. y el doctor M.A.G. contra la resolución obrante a fs. 644/650 mediante la cual el juez de grado decidió

condenar solidariamente a J. Á.

V. a la pena de multa por la suma de doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cinco centavos dólares estadounidenses (US$ 276.444,05), en virtud de un hecho calificado como infracción al art. 1, incs. “e” y “f”, de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (decreto Nº 480/95), en concordancia con las comunicaciones “A” 3473, 3811, 3885 y 4605 del Banco Central de la República Argentina.

El mencionado recurso no cuenta con la adhesión del F. General, doctor J.A.P. (fs. 675), y fue informado en esta instancia a fs. 678/689.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa cita la doctrina emanada del precedente C. como aquel en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de referirse a situaciones análogas a las que se presentan en este caso. Alega que allí se entendió que las modificaciones sustanciales de las normas extrapenales, que integran una ley penal en blanco, debían aplicarse retroactivamente cuando eran más favorables al imputado.

En esta línea, de conformidad con el principio de la ley penal más benigna, considera que corresponde la aplicación de las comunicaciones “A” 6244, 6037 y 50853, las cuales habrían derogado aquellas en las que el juez de grado fundó su decisión. Interpreta que la nueva regulación eximiría a su asistido de justificar Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28766342#245262434#20190927085622606 documentalmente cada operación cambiaria realizada, bastando en su lugar la presentación de declaración jurada.

Sin perjuicio de ello, el letrado sostiene que su defendido no incurrió en el injusto atribuido y que ello se encuentra demostrado en el informe del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, en el cual se...

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