Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Febrero de 2015, expediente FLP 074000763/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 74000763/2012/CA1 Plata, 26 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el N° FLP 74000763/2012/CA1 (6984/I), caratulado: “V., J. L. sobre Infracción Ley 22.362”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes; y-----------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 365/371 y vta., por los doctores G.R.S. y J.C.P., como letrados defensores de J.L.V., contra la resolución de fs. 358/361 y vta., que en el punto I decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito calificado como venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, hecho previsto y reprimido en el articulo 31 inciso ‘d’ de la Ley 22.362 y en el punto II fija la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) en concepto de embargo.

    Que el recurso, motivado en el acto de su interposición es informado en esta instancia a fs. 398/400 y vta., y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 395).

    Que a través de los agravios esgrimidos la defensa disiente con la resolución adoptada por el juzgador y solicita se dicte auto de sobreseimiento. Para ello, en primer lugar argumenta que “…

    no resulta claro cuál es el hecho que se le atribuye a J.L.V.…toda vez que la imputación se limitó a reproducir los términos que la ley tipifica como delito sin definirse de manera precisa la conducta que se le endilga…”. Manifiesta, que únicamente se describieron las circunstancias del hecho, teniendo en cuenta los testimonios brindados por los preventores, quienes “…relataron que vieron un vehículo lleno de mercadería porque estaba con el baúl abierto y que J.L.

  2. bajaba a un comercio…”, sin agregar ninguna otra medida probatoria o “…un testimonio que permita concluir que J.L.

  3. vendía o comercializaba dicha mercadería. Sólo se cuenta con que los elementos que Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A. Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA supuestamente estaban dentro del rodado son apócrifos, pero nada respecto de la venta en cabeza de nuestro ahijado procesal…”.

    Por otra parte, entiende que el caso, no se ve afectado el bien jurídicamente protegido por el tipo penal, puesto que “…no se ha constituido ninguna empresa titular de las marcas como querellante…”. Considera que para que haya afectación al bien tutelado, es necesario que la conducta haya generado “…un perjuicio hacia el titular de la marca, es decir, dimensiones considerables, giro comercial importante y efectos negativos apreciables…”. Asimismo, manifiesta que el público consumidor tampoco pudo sentirse engañado, porque “…ningún comerciante pudo confundir los cubre alfombras, barreros de goma y cubre auxilios con los originales de cada marca automotriz…la imitación es burda…”, y que el acta inicial de fs. 1/3 permite demostrar que “…los preventores a simple vista pudieron...

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