Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FLP 056917/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 56917/2017/CA1 Plata, 3 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 56917/2017/CA1 (8978/I), caratulada “., H.R., M. sobre falsificación documentos publicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 199/209, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de H. L.

V. y M.R. por considerarlos autores penalmente responsables del delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con estafa agravada (296, en función del 292, y arts. 173, inc. 15, en función del art. 172 del Código Penal) respecto de dos hechos que concurren realmente entre sí, y fija la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) en concepto de embargo por cada uno. Dicha impugnación fue deducida a fojas 212/215 por la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes, doctora S.M.P., e informada a fojas 247/251 por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, doctor A.S.A.. A su turno, el señor F. General S. ante la Cámara, doctor Hernán I.

Schapiro, manifestó a fojas 241 que no adhiere al recurso presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa plantea que no ha logrado demostrarse el elemento objetivo de la maniobra reprochada. Al respecto, alega que la falsedad de los documentos cuestionados resultaría evidente, dado que tanto al personal preventor como al denunciante les habría sido posible advertirla a simple vista.

Por otra parte, ataca la calificación legal escogida, por cuanto estima que el art. 173, inciso 15, del Código Penal no agrava al tipo del art. 172 del mismo cuerpo normativo. A su vez, considera que existe un concurso aparente entre las conductas atribuidas, en virtud de que una acción presupone necesariamente a la otra.

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30234007#251319554#20191204094531317 Finalmente, apeló el embargo dispuesto en vista a que la presente causa no cuenta con un querellante que ejerza la acción civil y que no se ha comprobado daño económico, razones por las cuales solicita que se fije un monto acorde a las circunstancias...

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