Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Julio de 2017, expediente FSA 002429/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2429/2017/CA1 ta, 19 de julio de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 2429/2017/CA1 caratulada “T.S., S.; I.M., J.A. y S.S., M.F. s/ infracción a la ley 22.373", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy; y RESULTANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de M.F.S.S. y J.A.I.M. en contra de la resolución de fs. 137/146, mediante la cual se ordenó sus procesamientos, con prisión preventiva, como coautoras del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. (art. 866, segundo párrafo de la ley 22.415).

    Para ello, en su presentación de fs. 159/168, manifestó que no existen elementos que vinculen a sus asistidas con la maniobra ilícita que llevó a cabo T.S., destacando que de sus declaraciones surge que no tenían relación, ni conocían sobre la presencia del tóxico incautado en el doble fondo del techo del vehículo que aquél conducía.

    Indicó que el Instructor consideró como único elemento para procesar a sus defendidas el hecho de que se encontraban en el auto que llevaba la droga, teniendo como inverosímiles sus descargos sin siquiera contraponerlos con otras pruebas.

    Fecha de firma: 19/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29512608#184129615#20170719113447222 Así, señaló que el Juez para desvirtuar las declaraciones indagatorias de I.M. y S.S., debería haber realizado una operación axiológica con el material probatorio recolectado en autos, lo que no hizo ya que al dictar el procesamiento no valoró el relato de los hechos ni los incluyó en su razonamiento para resolver.

    Alegó que tampoco se explica en qué

    consistió la conducta atribuida a I.M. y S.S., ni de qué modo se probó que las nombradas conocían la existencia del material estupefaciente que se encontraba perfectamente oculto y, en esa línea destacó que sus asistidas estaban en el automóvil únicamente porque eran damas de compañía, desconociendo los verdaderos motivos del viaje decidido por T.S., como los países por los que circularían.

    También apeló la prisión preventiva impuesta, pues indicó que el J. no dio fundamentos válidos para aniquilar el derecho que tienen sus defendidas a transitar el proceso en libertad.

    Por lo demás, apeló la disposición de trabar embargo por el monto de $30.000 por cuanto lo consideró excesivo teniendo en cuenta la situación socioeconómica de las imputadas.

    Ante esta Alzada, el Defensor Oficial, pidió

    se tenga por fundado el recurso de apelación con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior, y solicitó que se revoque el auto cuestionado, haciéndose lugar a lo requerido ( fs.

    181).

    Fecha de firma: 19/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29512608#184129615#20170719113447222 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2429/2017/CA1

  2. Que el F. General S. en su presentación de fs. 184/186 adhirió al recurso interpuesto por el Defensor Oficial, manifestando que por el momento no surgen elementos que permitan inferir el conocimiento de las apelantes sobre la droga oculta en el techo del vehículo en el que viajaban las imputadas, por lo que solicitó que se disponga la falta de mérito a favor de I.M. y S.S..

  3. A. Que esta...

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