Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2019, expediente FCB 037228/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37228/2016/CA1 doba, 31 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TRAICO, R.–., A.J.s.ón Documentación Automotor”, FCB37228/2016/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.J.M. y su defensa en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°1 de C. doctor R.B.F. en cuanto dispuso:“RESUELVO:

  1. ….2°…3°.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Alejandro José

M., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de Encubrimiento –(art.277 inc. 1°

apartado c y e del Código Penal). 4°….5°…PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 28 de mayo de dos mil dieciocho por el señor Juez Federal N°1 de C., cuya parte dispositiva, en lo pertinente, ha sido precedentemente transcripta, el imputado con la asistencia de la doctora A.N.P. interpuso recurso de apelación (fs.60/65 y fs.66/70).

    En esta Instancia, la defensa informó por escrito (fs.82/95).

  2. Surge de las constancias de la causa que el hecho objeto de la presente investigación penal fue fijado por el Ministerio Público Fiscal en los siguientes términos: “En fecha no determinada aun pero con anterioridad al día 25 de Julio de 2016, autor/es no identificados hasta el momento insertaron en el apartado “I” del formulario tipo “08” N° 34132351 una firma falsa atribuida a D.T.L. DNI 360657.499 titular registral del vehículo dominio HEZ856 y una actuación Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29024122#232116514#20190531132010209 notarial N°00602059 apócrifas con sellos y firmas de una escribana E.R.G. también falsas.

    Así las cosas, y en fecha tampoco determinada aun, A.J.M. y RUBEN TRAICO habrían recibido la aludida documentación apócrifa con pleno conocimiento de su procedencia dolosa y éste último habría aportado su identidad a fines de realizar la posterior transferencia e inscripción en el registro respectivo.

    Así las cosas, el día 25 de Julio de 2016 dicho formulario “08” con las firmas y certificaciones fue presentado en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor N°19 de la Ciudad de C. por L.E.G., DNI 34.668.816 con la finalidad de realizar la respectiva transferencia, quien habría pagado una suma de dinero a M. por el vehículo haciendo éste las veces de intermediario.

    Dichas circunstancias fueron constatadas por la Titular del respectivo Registro automotor, F.M., quien formuló la respectiva denuncia penal.”.

    En lo que aquí interesa, la conducta atribuida al prevenido M. fue subsumida en el delito previsto en el art. 277 incs. c) y e) del CP (fs.28/vta.).

  3. En ocasión de resolver la situación procesal del prevenido, el Juez instructor hizo especial referencia a la pericia técnica efectuada respecto del formulario 08 N°34132351, también del formulario 08 N°36402142 – éste último a nombre de G.-, señalando que tanto T. como M. recibieron la citada documentación con conocimiento de la adulteración - la que, según indicó, se advierte a simple vista-, con el objetivo de efectivizar la venta del vehículo Volkswagen Vento 2.0T FSI, dominio HEZ856 para cuyo cometido M. habría publicado un Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29024122#232116514#20190531132010209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37228/2016/CA1 aviso. Circunstancia que entendió corroborada con el testimonio de L.E.G..

    Efectuó algunas consideraciones sobre el delito de Encubrimiento y como fue dicho, encontró acreditado con el grado de probabilidad exigido, la responsabilidad penal de A.J.M. (fs.62/65).-

  4. La defensa al impugnar la decisión del Magistrado Instructor arguyó la ausencia de fundamentación razonable del decisorio en examen.

    Consideró, en apretada síntesis y luego de explayarse acerca de los elementos objetivos y subjetivos del ilícito enrostrado a M., que ni del informe técnico pericial ni de la testimonial valorados por el Juez surge que su asistido haya tenido conocimiento de la falsedad de los formularios 08.

    Relató las circunstancias que rodearon la entrega del vehículo y documentación a L.G., afirmando que su defendido no sabía de la falsedad de la documentación en cuestión.-

    Se refirió a la falta de precisión del delito presuntamente encubierto, sosteniendo que la pericia no pudo determinar la falsedad de la firma atribuida a D.T.L., tampoco la de la escribana, en razón de no contarse con elementos de cotejo.

    Alegó, que no ha podido confirmarse si T. efectivamente insertó o hizo incorporar en los formularios declaraciones falsas, extremo que determinó el sobreseimiento del nombrado.

    Criticó la conclusión del Juez, que derivó el conocimiento que de la falsedad habría tenido su defendido de la circunstancia de ser la misma fácilmente advertible; y concluyó, en definitiva, que ningún elemento probatorio Fecha de firma: 31/05/2019 permite afirmar que el nombrado recibió la documentación Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara...

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