Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2023, expediente FGR 006589/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “TORRES, Silvia Andrea –

GRAMAJO, W.O. sobre entorpecimiento de servicios públicos (art.194)” (Expte. Nº FGR 6589/2021/CA1), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la providencia dictada por la instancia de origen que, de conformidad con lo peticionado por la Fiscalía Federal, citó a prestar declaración testimonial mediante la plataforma virtual Z. al personal preventor de la Sección Zapala dependiente del Escuadrón 31° de Gendarmería Nacional y a los testigos de actuación, dedujo la defensa particular que asiste a S.T. y W.G. recurso de reposición con apelación en subsidio, por lo que denegado el primero y concedido el segundo, quedó habilitada la intervención de esta alzada.

  2. Para no hacer lugar a la reposición el magistrado subrogante señaló que las audiencias fueron fijadas con el fin de que declararan las personas mencionadas para deponer acerca de lo que observaron y sobre la actividad que llevaron a cabo los imputados el día de los hechos, quienes Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    -aclaró- ya habían sido individualizados a partir de las tareas de investigación desplegadas por la UNIPROJUD Zapala y volcadas en los informes elaborados por dicha unidad de investigación. Así, concluyó que las testimoniales fijadas no menoscababan derecho alguno ni violaban las reglas establecidas en el art.270 y concordantes del CPP.

  3. En su presentación recursiva la defensa particular que asiste a los arriba nombrados expresó que la diligencia dispuesta era violatoria de los principios de reconocimiento establecidos por el art.270 del CPP, puesto que la identificación de posibles actores de un ilícito debía realizarse de manera personal (en rueda) y sólo podía acudirse al reconocimiento por fotografías en el caso previsto en el art.274 del CPP, por ello, la pretensión fiscal no podía ser admitida.

    Más adelante, refirió que la acusadora pretendía que de las fotografías obtenidas en redes sociales se reconociera algo que no fue posible al momento de los hechos, señalando de forma directa a los imputados para poder proseguir con la persecución penal hacia ellos, sin resguardar los mínimos requisitos establecidos por el código de procedimiento penal para el reconocimiento fotográfico, lo que –además- ni siquiera correspondía en estas actuaciones.

    Para finalizar expuso que se vulneraba el debido proceso penal y que, de efectuarse las testimoniales, serían nulas de nulidad absoluta puesto que la pretensión fiscal de forzar pruebas inexistentes no podía ser avalada mancillando los pisos mínimos establecidos en el código de rito para proteger el derecho de defensa de los acusados. En esa Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

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