Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Octubre de 2021, expediente FRE 003135/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2
Resistencia, 21 de octubre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre las excusaciones presentadas por los jueces Delfina
Denogens, R.A. y E.B.;
Y CONSIDERANDO:
-
En tanto el juez E.B. ha dejado de intervenir por haber sido
designado titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, el planteo ha
devenido abstracto a su respecto, y así habrá de declararse.
-
Las magistradas M.D.D. y R.A. formularon la
siguiente manifestación conjunta:
Los abajo firmantes venimos por la presente a solicitar se nos aparte de
seguir entendiendo en las presentes actuaciones, por violencia moral y razones graves de
decoro y delicadeza (art. 30 CPCCN) fundadas en causales sobrevinientes que a
continuación detallamos, y que representan una perturbación grave para el ejercicio pleno
de nuestra labor jurisdiccional.
El día 25 de junio de 2021, momentos antes de las 9.30 hs., nos constituimos
en la S. de Audiencias a fin de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones,
en fecha y hora debidamente notificadas a las partes. Que luego de un tiempo prudencial
de espera sin que se conectara la defensa técnica de los imputados, y al responder en
forma negativa la Actuaria al ser consultada respecto de la existencia de algún llamado al
teléfono de la Secretaría Penal poniendo en conocimiento de posibles inconvenientes en tal
sentido, se resolvió –en presencia del Sr. F. General–declarar desistido el recurso de
apelación incoado. Dichas constancias obran incorporadas digitalmente al expediente.
Que tal decisión motivó la interposición de un recurso de reposición por la
defensa técnica de los procesados fundada en la imposibilidad de conexión el día y fecha
indicados al link preestablecido, dando los fundamentos a los que remitimos en honor a la
brevedad. Ello así, previo informe de la Actuaria vinculado a lo anoticiado, se dio trámite
al remedio intentado corriendo la pertinente vista al F. General.
En forma previa a que dictaminara el representante del Ministerio Público
F. y podamos, en consecuencia, resolver lo solicitado, llegó a nuestro conocimiento
una manifestación pública efectuada por los recurrentes con declaraciones gravemente
injuriantes hacia este Tribunal –publicada en la página de Facebook de “Gremial de
Abogados
–, dando a entender que lo acaecido en la audiencia se debía a maniobras
pergeñadas por esta magistratura.
Más allá de señalar que lo destacado en la misma por los manifestantes
como una premeditación en relación a las formas y notificación de la audiencia es de
trámite usual en la totalidad de expedientes –sin que hasta el momento nadie lo asuma
Fecha de firma: 21/10/2021
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO
Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
35036146#306308086#20211021080300132
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2
como un oscuro artilugio procesal– lo cierto es que la modalidad virtual necesariamente
empleada en este contexto de pandemia puede generar problemas de conexión, de allí que
las alternativas de comunicación dispuestas obedecen a dar solución a los mismos.
En ese sentido, nada más alejado al ánimo de los suscriptos que la
intencionalidad que, con afirmaciones falaces y de escaso apego a la buena fe y ética
profesional, se pretende afirmar.
Tales circunstancias, además de afectar nuestro fuero interno e intentar
condicionar la actuación a futuro, evidencian algo que adquiere una relevancia decisiva
para nuestra continuidad en la causa, y es el hecho de que los recurrentes –aunque,
reiteramos, de manera totalmente infundada no confían en la garantía de imparcialidad de
los jueces con que deben contar necesariamente.
En concordancia con lo que venimos sosteniendo, se ha señalado que las
causales de excusación deben interpretarse con amplitud; en la práctica se han aceptado
otros motivos no previstos expresamente en la legislación procesal, apuntándose a una
mayor garantía de imparcialidad, pues no parece sensato imponer al juez que intervenga
en un proceso, cuando la considera afectada. (Cfr. D´Albora, F.J., Código
Procesal Penal de la Nación Anotado…, Ed. A.P., 2013, pág. 119).
Precisamente por tratarse de una cuestión propia del fuero interno o zona
de reserva del juez, no puede pedirse que sea enteramente asequible o explicitable la
motivación grave de decoro o delicadeza. En este contexto, parece razonable no exigir
sino que pueda inferirse de una exigua explicación, la existencia de esa plausible razón
grave.
No es positivo para los justiciables, ni valioso para el Poder Judicial,
obligar a un juez a seguir actuando cuando moralmente se siente incapaz de hacerlo (“La
excusación del juez por graves motivos de decoro o delicadeza
por Wetzler
Malbrán, R.,en ED, t. 191págs. 317/9).
De igual modo resulta pertinente considerar que “La violencia moral en
que se funda una excusación no es susceptible de apreciarse sino por quien la invoca, pues
denuncia un estado anímico, desde que tal estado es de apreciación personal y aquello que
es motivo para configurarlo a juicio de un juez, puede no serlo para otro en idéntica
situación y corresponde declararla admisible si no puede afirmarse con certeza que sólo
media un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza (CNFed. Cont. Adm., S.I.,
14/5/93, “Astilleros Ortholan SRL c/ ministerio de Obras y Servicios Públicos”, JA., 1994
II...
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