Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Octubre de 2021, expediente FRE 003135/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2

Resistencia, 21 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre las excusaciones presentadas por los jueces Delfina

Denogens, R.A. y E.B.;

Y CONSIDERANDO:

  1. En tanto el juez E.B. ha dejado de intervenir por haber sido

    designado titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, el planteo ha

    devenido abstracto a su respecto, y así habrá de declararse.

  2. Las magistradas M.D.D. y R.A. formularon la

    siguiente manifestación conjunta:

    Los abajo firmantes venimos por la presente a solicitar se nos aparte de

    seguir entendiendo en las presentes actuaciones, por violencia moral y razones graves de

    decoro y delicadeza (art. 30 CPCCN) fundadas en causales sobrevinientes que a

    continuación detallamos, y que representan una perturbación grave para el ejercicio pleno

    de nuestra labor jurisdiccional.

    El día 25 de junio de 2021, momentos antes de las 9.30 hs., nos constituimos

    en la S. de Audiencias a fin de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones,

    en fecha y hora debidamente notificadas a las partes. Que luego de un tiempo prudencial

    de espera sin que se conectara la defensa técnica de los imputados, y al responder en

    forma negativa la Actuaria al ser consultada respecto de la existencia de algún llamado al

    teléfono de la Secretaría Penal poniendo en conocimiento de posibles inconvenientes en tal

    sentido, se resolvió –en presencia del Sr. F. General–declarar desistido el recurso de

    apelación incoado. Dichas constancias obran incorporadas digitalmente al expediente.

    Que tal decisión motivó la interposición de un recurso de reposición por la

    defensa técnica de los procesados fundada en la imposibilidad de conexión el día y fecha

    indicados al link preestablecido, dando los fundamentos a los que remitimos en honor a la

    brevedad. Ello así, previo informe de la Actuaria vinculado a lo anoticiado, se dio trámite

    al remedio intentado corriendo la pertinente vista al F. General.

    En forma previa a que dictaminara el representante del Ministerio Público

    F. y podamos, en consecuencia, resolver lo solicitado, llegó a nuestro conocimiento

    una manifestación pública efectuada por los recurrentes con declaraciones gravemente

    injuriantes hacia este Tribunal –publicada en la página de Facebook de “Gremial de

    Abogados

    –, dando a entender que lo acaecido en la audiencia se debía a maniobras

    pergeñadas por esta magistratura.

    Más allá de señalar que lo destacado en la misma por los manifestantes

    como una premeditación en relación a las formas y notificación de la audiencia es de

    trámite usual en la totalidad de expedientes –sin que hasta el momento nadie lo asuma

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    35036146#306308086#20211021080300132

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2

    como un oscuro artilugio procesal– lo cierto es que la modalidad virtual necesariamente

    empleada en este contexto de pandemia puede generar problemas de conexión, de allí que

    las alternativas de comunicación dispuestas obedecen a dar solución a los mismos.

    En ese sentido, nada más alejado al ánimo de los suscriptos que la

    intencionalidad que, con afirmaciones falaces y de escaso apego a la buena fe y ética

    profesional, se pretende afirmar.

    Tales circunstancias, además de afectar nuestro fuero interno e intentar

    condicionar la actuación a futuro, evidencian algo que adquiere una relevancia decisiva

    para nuestra continuidad en la causa, y es el hecho de que los recurrentes –aunque,

    reiteramos, de manera totalmente infundada no confían en la garantía de imparcialidad de

    los jueces con que deben contar necesariamente.

    En concordancia con lo que venimos sosteniendo, se ha señalado que las

    causales de excusación deben interpretarse con amplitud; en la práctica se han aceptado

    otros motivos no previstos expresamente en la legislación procesal, apuntándose a una

    mayor garantía de imparcialidad, pues no parece sensato imponer al juez que intervenga

    en un proceso, cuando la considera afectada. (Cfr. D´Albora, F.J., Código

    Procesal Penal de la Nación Anotado…, Ed. A.P., 2013, pág. 119).

    Precisamente por tratarse de una cuestión propia del fuero interno o zona

    de reserva del juez, no puede pedirse que sea enteramente asequible o explicitable la

    motivación grave de decoro o delicadeza. En este contexto, parece razonable no exigir

    sino que pueda inferirse de una exigua explicación, la existencia de esa plausible razón

    grave.

    No es positivo para los justiciables, ni valioso para el Poder Judicial,

    obligar a un juez a seguir actuando cuando moralmente se siente incapaz de hacerlo (“La

    excusación del juez por graves motivos de decoro o delicadeza

    por Wetzler

    Malbrán, R.,en ED, t. 191págs. 317/9).

    De igual modo resulta pertinente considerar que “La violencia moral en

    que se funda una excusación no es susceptible de apreciarse sino por quien la invoca, pues

    denuncia un estado anímico, desde que tal estado es de apreciación personal y aquello que

    es motivo para configurarlo a juicio de un juez, puede no serlo para otro en idéntica

    situación y corresponde declararla admisible si no puede afirmarse con certeza que sólo

    media un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza (CNFed. Cont. Adm., S.I.,

    14/5/93, “Astilleros Ortholan SRL c/ ministerio de Obras y Servicios Públicos”, JA., 1994

    II...

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