Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2018, expediente FSM 016816/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FSM 16816/2015/CA1, caratulado:

TODISCO, A. F.; M., ISIDORA S/SUPRESIÓN DEL

EST. CIV. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) según texto original del C.P. Ley

11.179

, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Presidencia Roque

Sáenz Peña del que; RESULTA:

1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de A. Fernando Todisco e

I. (fs. 130/137) contra el resolutorio de fecha 22 de junio de 2017 por el cual

el J. a quo dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de los

nombrados como autores responsables del delito previsto y reprimido por el art. 139 inc. 2º

del CP (supresión y suposición del estado civil y de identidad), trabando embargo sobre sus

bienes.

2. Para así resolver, reseñó que las presentes actuaciones se originaron el 25 de abril

del año 2014 cuando el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de

Capital Federal ordenó y materializó un allanamiento en la calle R. Nº 2124 de

la localidad de Laferrere, partido de La Matanza (Buenos Aires), a los fines de secuestrar

documentación y proceder a la detención de R., en el marco de la

causa Nº 4228/2014 en trámite ante dicho Tribunal.

En esa oportunidad se identificó a A., quien refirió ser

pareja del nombrado y que el mismo no se encontraba en el domicilio, siendo que en ese

momento el personal preventor advirtió la presencia en el lugar de una beba de seis meses

de edad, quien resultó ser C.L.T. Al respecto, A. expresó que junto a su pareja

realizan tareas benéficas en la Provincia del Chaco, y que en uno de esos viajes tomó

contacto con la madre de la menor, I., quien le comentó que la niña poseía la

enfermedad de mal de chagas y que no podía hacerse cargo de ella por lo cual iba a

regalarla.

Que por dicho motivo, T. manifestó su deseo de adoptarla dirigiéndose

posteriormente junto a la nombrada al Registro Civil de J. (Chaco) donde

se realizó el acta de nacimiento de la niña, quedando plasmados en ella como progenitores

ambos encausados.

Asimismo se dejó constancia en el acta que no se había realizado ningún trámite

de adopción en sede judicial.

Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #26804324#217816111#20181003115935295 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Por lo demás, el Juzgador destaca el resultado del estudio de ADN realizado a la

menor y A. del cual surge que éste no resulta ser su padre biológico.

Indica que se le recepcionó declaración indagatoria al imputado quien manifestó

que por razones solidarias viajó a las provincias de Chaco y Formosa, y a fines del 2013

conoció a M. en estado de ebriedad, manteniendo con ella relaciones sexuales. Que al

regresar al lugar meses después se encontró con la nombrada y su hija, informándole

M. que era el padre de la menor. Que por esa razón concurrieron al Registro Civil a

los fines de anotarla conjuntamente, ofreciendo T. llevarla a vivir con él a Buenos

Aires ya que se encontraba en mejores condiciones socio económicas.

Especificó el encausado que al producirse el allanamiento y el suceso en

cuestión, la Asesoría del Menor interviniente exigió la prueba de ADN a la que accedió

voluntariamente ya que –afirma– en ningún momento dudó de su paternidad.

En similar sentido declaró I., expresando que no obstante haber

mantenido relaciones con otras personas, estaba “casi segura” que la menor era hija de

T..

USO OFICIAL Considerando lo anterior, el J. a quo tuvo por acreditados los elementos

objetivos y subjetivos del tipo penal enrostrado, entendiendo que los encausados

inscribieron de manera conjunta a la menor como hija de A. en el Registro

Civil y Capacidad de las Personas no siendo éste su progenitor, con conocimiento de que

estaban realizando un hecho prohibido por la ley, con la intención de suprimir el estado

civil de la menor.

3. El Defensor Público Oficial –R.– interpone recurso de

apelación en favor de sus asistidos, alegando que la resolución resulta arbitraria en la

medida en que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa, al

existir una errónea apreciación de la prueba.

Niega que existan indicios que permitan considerar que sus asistidos deban

responder por el delito que se les imputa. Cuestiona la valoración dada por el Instructor a

los dichos de T. en ocasión del allanamiento a su domicilio.

Alega que no existió dolo por parte de sus asistidos y que se los procesó por el

delito en cuestión sin haberse corroborado los extremos típicos que componen la figura

penal.

Afirma que el a quo ciñó su decisión a meras especulaciones, siendo que sus

defendidos se enteraron que T. no era el verdadero progenitor de la menor meses

después de haberla criado y cuidado, y que actualmente realiza todos los trámites para

continuar con la tenencia de la menor.

Concluye solicitando el dictado de falta de mérito de ambos causantes.

Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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