Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2018, expediente FSM 016816/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FSM 16816/2015/CA1, caratulado:
TODISCO, A. F.; M., ISIDORA S/SUPRESIÓN DEL
EST. CIV. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) según texto original del C.P. Ley
11.179
, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña del que; RESULTA:
1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de A. Fernando Todisco e
I. (fs. 130/137) contra el resolutorio de fecha 22 de junio de 2017 por el cual
el J. a quo dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de los
nombrados como autores responsables del delito previsto y reprimido por el art. 139 inc. 2º
del CP (supresión y suposición del estado civil y de identidad), trabando embargo sobre sus
bienes.
2. Para así resolver, reseñó que las presentes actuaciones se originaron el 25 de abril
del año 2014 cuando el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de
Capital Federal ordenó y materializó un allanamiento en la calle R. Nº 2124 de
la localidad de Laferrere, partido de La Matanza (Buenos Aires), a los fines de secuestrar
documentación y proceder a la detención de R., en el marco de la
causa Nº 4228/2014 en trámite ante dicho Tribunal.
En esa oportunidad se identificó a A., quien refirió ser
pareja del nombrado y que el mismo no se encontraba en el domicilio, siendo que en ese
momento el personal preventor advirtió la presencia en el lugar de una beba de seis meses
de edad, quien resultó ser C.L.T. Al respecto, A. expresó que junto a su pareja
realizan tareas benéficas en la Provincia del Chaco, y que en uno de esos viajes tomó
contacto con la madre de la menor, I., quien le comentó que la niña poseía la
enfermedad de mal de chagas y que no podía hacerse cargo de ella por lo cual iba a
regalarla.
Que por dicho motivo, T. manifestó su deseo de adoptarla dirigiéndose
posteriormente junto a la nombrada al Registro Civil de J. (Chaco) donde
se realizó el acta de nacimiento de la niña, quedando plasmados en ella como progenitores
ambos encausados.
Asimismo se dejó constancia en el acta que no se había realizado ningún trámite
de adopción en sede judicial.
Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #26804324#217816111#20181003115935295 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Por lo demás, el Juzgador destaca el resultado del estudio de ADN realizado a la
menor y A. del cual surge que éste no resulta ser su padre biológico.
Indica que se le recepcionó declaración indagatoria al imputado quien manifestó
que por razones solidarias viajó a las provincias de Chaco y Formosa, y a fines del 2013
conoció a M. en estado de ebriedad, manteniendo con ella relaciones sexuales. Que al
regresar al lugar meses después se encontró con la nombrada y su hija, informándole
M. que era el padre de la menor. Que por esa razón concurrieron al Registro Civil a
los fines de anotarla conjuntamente, ofreciendo T. llevarla a vivir con él a Buenos
Aires ya que se encontraba en mejores condiciones socio económicas.
Especificó el encausado que al producirse el allanamiento y el suceso en
cuestión, la Asesoría del Menor interviniente exigió la prueba de ADN a la que accedió
voluntariamente ya que –afirma– en ningún momento dudó de su paternidad.
En similar sentido declaró I., expresando que no obstante haber
mantenido relaciones con otras personas, estaba “casi segura” que la menor era hija de
T..
USO OFICIAL Considerando lo anterior, el J. a quo tuvo por acreditados los elementos
objetivos y subjetivos del tipo penal enrostrado, entendiendo que los encausados
inscribieron de manera conjunta a la menor como hija de A. en el Registro
Civil y Capacidad de las Personas no siendo éste su progenitor, con conocimiento de que
estaban realizando un hecho prohibido por la ley, con la intención de suprimir el estado
civil de la menor.
3. El Defensor Público Oficial –R.– interpone recurso de
apelación en favor de sus asistidos, alegando que la resolución resulta arbitraria en la
medida en que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa, al
existir una errónea apreciación de la prueba.
Niega que existan indicios que permitan considerar que sus asistidos deban
responder por el delito que se les imputa. Cuestiona la valoración dada por el Instructor a
los dichos de T. en ocasión del allanamiento a su domicilio.
Alega que no existió dolo por parte de sus asistidos y que se los procesó por el
delito en cuestión sin haberse corroborado los extremos típicos que componen la figura
penal.
Afirma que el a quo ciñó su decisión a meras especulaciones, siendo que sus
defendidos se enteraron que T. no era el verdadero progenitor de la menor meses
después de haberla criado y cuidado, y que actualmente realiza todos los trámites para
continuar con la tenencia de la menor.
Concluye solicitando el dictado de falta de mérito de ambos causantes.
Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...
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