Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2022, expediente FSA 014427/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 14427/2018/CA2

Salta, 19 de diciembre de 2022.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 14427/2018/CA2 caratulada: “Tejada,

A.D. y otros s/ averiguación de delito”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de G.A.V.S. en contra de la resolución del 5/1/22 (y su aclaratoria del 11/1/22) por la que se dispuso su procesamiento como autor del delito de falsedad ideológica de instrumento público “respecto del libro de requerimiento que le pertenece” (arts. 293 del CP),

trabándole embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $

50.000.

Sostiene que el ilícito por el que se lo procesó requiere dolo directo “cuestión que no se presenta en el sumario” y agrega que el instructor, a partir del peritaje scopométrico, consideró que se demostraron irregularidades en un acta en la que su asistido intervino como notario; objetando que dicho informe fue elaborado por expertos calígrafos quienes carecen del conocimiento sobre las irregularidades de índole formal, que sí poseen los escribanos.

Señala que “sin ninguna base pericial” el juez entendió que la fecha del acta pudo antedatarse, criticando que se otorgue valor probatorio a lo manifestado por el coimputado C.F.T. en su declaración indagatoria (quien admitió haber firmado el acta luego de la detención de su hermano, sin recordar la fecha Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

exacta), pues pudo haber mentido para exonerarse de responsabilidad.

Expresa que el libro de requerimientos N° 43 de la escribanía Vaca Soto (donde constaría el documento falsificado)

fue inspeccionado, previo a su secuestro, por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires sin que se le hiciese ninguna observación; y que no existe prueba que permita afirmar que V.S. dejó actas sin completar para ser llenadas a posteriori, aclarando que su defendido no confeccionó el instrumento, sino que sólo se limitó a certificarlo, por lo que no existe el dolo que requiere la figura endilgada.

Cuestiona que se haya denegado la producción de las medidas de prueba propuestas por su parte, tales como las declaraciones testimoniales de las empleadas de la escribanía y la prueba documental emanada del Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires que establece el procedimiento a seguir para enmendar errores siendo la excepción la anulación. También objetó el embargo dispuesto en contra de su asistido por considerarlo desproporcionado.

Ante esta Alzada, alega que el instructor procesó a V.S. por un ilícito que no fue el objeto principal de la investigación porque la causa no se instruyó por irregularidades en el libro de requerimiento del nombrado, sino por la incautación al coimputado A.D.T. de una suma de dinero quien no pudo justificar su procedencia.

Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 14427/2018/CA2

Agrega que el juez carece de competencia territorial para juzgar a V.S., pues la eventual falsedad ideológica “debió

investigarse en otra jurisdicción” (cfr. fs. 1100/1101).

2) Que el representante del Ministerio Público Fiscal solicita que se rechace el recurso para lo cual alega que resulta inverosímil que las irregularidades que se le endilgan a V.S. se hubieren tratado de una simple desprolijidad en su registro, ni que su participación se hubiese limitado a certificar firmas sin conocer los pormenores de la situación por la que se encuentran procesados sus consortes de causa.

  1. a) Que las actuaciones se iniciaron el 29/4/18 cuando personal perteneciente a la Gendarmería Nacional realizó un operativo de prevención en el control fijo dispuesto en la ruta nacional 34, a la altura del kilómetro 1466 en la localidad de Aguaray (Salta), oportunidad en la que arribó en sentido de circulación sur-norte un vehículo conducido por A.D.T., detectándose que en los paneles ubicados en ambas puertas se encontraban paquetes rectangulares envueltos en papel film, que luego se determinó contenían 10 fajos con un total de U$S 109.000

    dólares.

    En esa ocasión, T. manifestó en “forma espontánea” y ante testigos, que el dinero no le pertenecía y que “lo habían ocultado en su vehículo para que él realice el traslado a S.M. a cambio de U$S 1.000 dólares” (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2).

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    A fs. 52/54 A.D.T. prestó declaración indagatoria, señalando que con su hermano (C.F.T.) posee una empresa de construcción en Buenos Aires y que el dinero secuestrado proviene de la venta de una casa que ambos construyeron, y de sus ahorros.

    Explicó que vive en Salvador Mazza desde hace cuatro años y que cada vez que va a Buenos Aires trae el resto de su mudanza en su camioneta.

    Relató que “hace tres meses vendieron una casa ubicada en la calle B.P. esquina Liniers de la localidad de T.S., partido de Ezeiza (provincia de Buenos Aires) a U$S

    70.000 dólares, por boleto de compraventa, ya que la compraron por posesión a un señor de apellido S. y nunca la escrituraron”.

    Al ser preguntado sobre por qué en el momento de la detención dijo que el dinero secuestrado no le pertenecía, contestó

    me asusté, pero la plata es nuestra

    , explicando que la traía oculta por seguridad porque lo asaltaron varias veces y que con ese dinero pensaba comprar una casa para dejar de alquilar.

    Por último, afirmó que el resto de los dólares es producto de sus ahorros de quince años junto a su hermano C.F.T..

    A fs. 74 y vta. declaró el alférez D.D.D. quien ratificó el acta de procedimiento y preguntado sobre la actitud de T. en ese momento respondió que estaba un poco nervioso y que expresó que “el dinero no era suyo, que le habían pagado U$S

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    FSA 14427/2018/CA2

    1.000 para trasladarlo hasta Salvador Mazza, pero que no sabía en qué parte del vehículo lo llevaba, que había entregado el auto para que lo cargasen y que tampoco sabía el lugar preciso en que debía entregarlo”.

    A fs. 75 y vta. obra la declaración del cabo primero L.B.C., quien lugar de ratificar el contenido del acta de procedimiento, indicó que el imputado manifestó que “no le pertenecían los paquetes”.

    A fs. 120/125 la defensa de A.D.T. presentó

    una copia certificada del boleto de compraventa firmado el 16/9/09, por el que C.F.T. adquirió a E.S. el inmueble ubicado en la calle B.P. esquina Liniers (de la localidad de T.S., partido de Ezeiza) por la suma de $ 24.000.

    Asimismo, se acompañó copia certificada del contrato de compraventa que se realizó el 31/1/18 por el que los hermanos C.F. y A.D.T. vendieron el inmueble referenciado a L.R.P. por la suma de U$S 70.000,

    certificando las firmas y la identidad el escribano G.A.V.S. el 2/3/18, formalizada por acta 78 del Libro de Protocolos.

    Con sustento en dicha documentación, la defensa señaló que quedó demostrado que T. “era propietario de una posesión en Buenos Aires y que vendió la misma tal como consta en el boleto de compraventa con certificación de firma y que el dinero secuestrado era de su propiedad”, por lo que solicitó la restitución Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    de las divisas incautadas, pedido que fue reiterado los días 8/4/19,

    26/7/19, 2/8/19 y 22/8/19 (cfr. fs. 308, 476, 477, y 488) y finalmente resuelto en sentido negativo por el instructor el 19/12/19, argumentándose que “por el monto resulta improcedente”.

  2. b) Que el 4/6/18 el juez dispuso la falta de mérito de A.D.T. (fs. 93/94 y vta.), resolución que fue apelada por la fiscalía y confirmada por esta Cámara el 22/11/18 (fs.

    129/131 y vta.), remitiéndose la causa al instructor a fin de que continúe las tareas investigativas.

    A fs. 209 y vta. obra la declaración testimonial de C.F.T., quien al ser preguntado sobre si conocía el motivo de la detención de su hermano expresó que “sabía que traía esa plata por la casa que vendimos, esa casa también era mía, nosotros compramos el terreno a un hombre de apellido S. … de a poco fuimos construyendo … cuando lo construí no lo registré

    porque salía mucha plata. Generalmente lo hacemos así porque implica muchos gastos inscribirlo”; reconociendo el boleto de compraventa de fs. 122 que le fuese exhibido y su firma allí

    inserta.

    En relación a la supuesta venta del inmueble comentó que “la compra la realizó P. quien fue con los dólares a mi casa,

    luego fuimos a la escribanía que era de confianza del comprador y firmamos delante del escribano en enero del 2018”.

  3. a) Que, a lo largo de la investigación se realizaron múltiples informes e intervenciones telefónicas, de las que se Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 14427/2018/CA2

    transcribirán únicamente las constancias...

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