Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Agosto de 2022, expediente FGR 017826/2019

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de agosto de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “TECRAN S.A. sobre Evasión”

(Expte. Nº FGR 17826/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto que archivó las actuaciones (art.195, segundo párrafo, del CPP) en virtud del dictamen del fiscal de primera instancia que así lo postuló respecto del hecho imputado de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art.7 del RPT, ley 27.430), dedujo el organismo recaudador recurso de revocatoria con apelación en subsidio en los términos del art.80, incs.j) y k) del CPPFN.

    Frente a ello, el a quo admitió parcialmente la revocatoria y en lo restante, concedió la apelación.

  2. Para resolver de ese modo el a quo señaló que frente a un dictamen fiscal que postulaba la desestimación de la acción que cumplía con el requisito de motivación (art.69

    del CPP), correspondía decretar el archivo de la causa por imposibilidad de proceder, “pues la continuidad de la instrucción pese a su negativa -aun cuando fuere reasumida o continuada por el juez- en miras a que eventualmente el fiscal Fecha de firma: 03/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    formule un requerimiento de elevación a juicio, implicaría una invasión al ámbito de autonomía e independencia funcional del ministerio público, y colocaría al juez en una función acusatoria impropia de la posición de imparcialidad que exige el debido proceso”, ello en razón de las funciones a cargo de ese organismo, las que analizó a partir de la cita de diversos fallos de la CSJN.

  3. Por su parte, la apelante AFIP-DGI reseñó los antecedes del caso y en relación con los agravios que la mentada decisión le provocaba afirmó –en prieta síntesis- que el dictamen del MPF sólo podía interpretarse en el sentido de requerir el archivo de las actuaciones vinculadas a la falta de ingreso de los Aportes a la Obra Social en el término previsto por la norma y a la suspensión de la acción penal respecto de la conducta vinculada a la falta de ingreso de las sumas retenidas en concepto de Aportes al Régimen de Seguridad Social, “por considerar –erróneamente entiende esta parte- que resultaría aplicable al caso, la suspensión o extinción de la acción penal prevista en el artículo 10 de la ley 27.541 y su modificatoria 27.562 en virtud de la regularización de la deuda por aportes efectuada en el marco de dicha norma”.

    No obstante, apuntó que, aún si esa hubiese sido la intención, también se equivocaba el Ministerio Público Fiscal por cuanto el objeto procesal de la causa era uno solo,

    integrado por dos componentes y, para producir la suspensión o extinción de la acción penal, no podían ser segmentados por interpretaciones pretorianas.

    Más adelante, tras mencionar que la maniobra denunciada afectaba el bien jurídico protegido que era la seguridad Fecha de firma: 03/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR