Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2018, expediente FSA 000966/2017/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 966/2017/CA3 Salta, 19 de abril de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 966/2017/CA3 caratulada:

T.O.C. y otros - J.M. delV. s/Infracción ley 23.737

, originario del Juzgado Federal de Salta N° 1 y, RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a fs. 291/292 y vta. en contra del auto de fecha 26 de abril de 2017, obrante a fs. 285/287 y vta.

por el cual se dispuso la falta de mérito de M. delV.J., disponiendo su libertad sin perjuicio de proseguir con la investigación hasta su total esclarecimiento.

2) Que la presente causa se inició a raíz de tareas investigativas efectuadas por la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Salta de Gendarmería Nacional quien, contando con mandato judicial dispuesto en la causa N° FSA 15.365/15 seguida contra A.S.O. s/Infracción a la ley 23.737, realizó escuchas telefónicas de las que se infirió que O.C.T. con la connivencia de otras personas estarían por realizar un posible transporte de estupefacientes, lo que originó la formación de estas actuaciones primigeniamente caratuladas como “Averiguación supuesta infracción a la ley 23.737 c/Oscar C.T.”.

Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29374202#204063217#20180418123129477 En virtud de ello, se realizaron seguimientos y vigilancias, logrando el día 28 de febrero del 2017 la detención de J.C.M. y O.C.T. en la Ruta Nacional N° 9 a la altura del ex Peaje Aunor mientras hacían de punteros de R.M.T., R.C.B. y J.F. quienes transportaban ocultos en el baúl de su rodado 78.892 gramos de marihuana.

Posteriormente, en razón de las escuchas telefónicas el tribunal instructor ordenó -el 1° de marzo de 2017- la detención de M. delV.J. y el allanamiento de su domicilio de Paraje “La Quena” sito sobre la Ruta Nacional N° 34 en la localidad de Embarcación donde reside junto a su pareja O.C.T.; diligencia que posibilitó secuestrar 9.456 gramos de cocaína desde su dormitorio, los que se encontraban ocultos debajo de la cama en una bolsa de arpillera (fs. 117/136 y vta.).

Luego por auto del 26 de abril de 2017, el a quo dictó la falta de mérito de María del

V. Juárez (v. fs. 285/287 vta.), elevando el expediente a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por el Fiscal Federal.

Al resolver como lo hizo, el Instructor señaló

que del análisis del contenido de las intervenciones se desprendía que la participación de J. se limitó a hacer de nexo o avisarle a su marido sobre la presencia de terceras personas que se encontraban en el lugar donde tiene asentado su comercio y residencia. Sin embargo, resaltó el desconocimiento de M.F. de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29374202#204063217#20180418123129477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 966/2017/CA3 respecto de aquellos sujetos ya que se refiere a “los hombres”, lo que hace suponer que no sabía quiénes son, ya que en otras oportunidades sí identifica abiertamente a otras personas como “C.” o “D.”.

Consideró, además, que O.T. en su indagatoria reconoció que la droga hallada en su domicilio le pertenece y dijo que su pareja era ajena a todas las actividades investigadas; lo cual le generó un estado de duda que fundamentó

el dictado provisorio del auto de falta de mérito respecto de M. delV.J..

Finalmente, para un mejor entendimiento de la situación que nos convoca, procede señalar que en el Incidente N°

6 sobre Actuaciones Complementarias de la causa, el día 2/8/17 se dispuso el procesamiento de los coimputados R.M.T., R.C.B., J.C.M. y José

Alfredo Flores como coautores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), y de O.C.T. como coautor del mismo delito en concurso real con el de ‘almacenamiento de estupefacientes’ en grado de autor (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de dicha Ley, arts. 45 y 55 del Código Penal y arts. 306 y 312 del CPPN) (v. copias extraídas del Sistema Lex 100 agregadas por cuerda separada).

3) Que el F.F., en su recurso, destacó

que de autos surgen elementos suficientes para sostener que J. junto a su esposo O.T. eran propietarios de la droga que Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29374202#204063217#20180418123129477 se secuestró de su domicilio como así también que participaron del transporte de sustancia que realizó el nombrado junto a sus consortes de causa.

Indicó que de las conversaciones telefónicas de ambos imputados se pudo determinar que ella participaba de los movimientos que realizaba Tárraga, de manera pasiva, es decir que estaba al tanto del ilícito que se llevaba a cabo y era quien ponía en conocimiento a su esposo de las personas que llegaban a su domicilio a buscarlo.

Destacó la conversación del día 28/2/17 cuando T. al comunicarse con su mujer le dijo “decile que espere la llamada y que salgan del auto y se vayan a la defensa del río”.

Agregó que fue por ello que en dicha fecha se implementó vigilancia, el que culminó con el procedimiento en el pasaje Aunor, donde Tárraga junto a sus consortes de causa transportaban 93 paquetes con estupefacientes.

Señaló que si bien M.J. no transportaba junto a su marido la droga, ella fue el nexo entre él y sus consortes de causa para que se lleve a cabo el transporte, teniendo pleno conocimiento de la maniobra ilícita que se iba a realizar.

Asimismo destacó que al realizarse el allanamiento en la vivienda de J. se secuestraron dentro de una bolsa de arpillera 9 paquetes con un peso de 9.456 gramos de cocaína escondidos debajo de la cama de su dormitorio por lo que resulta poco creíble que ella desconociera su existencia, encontrándose en su esfera de custodia.

Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29374202#204063217#20180418123129477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 966/2017/CA3 Por todo ello consideró que existe un grado de probabilidad positiva, fundado en elementos de convicción serios para sostener que la imputada era propietaria junto a O.T. del tóxico incautado, por lo que peticionó que se revoque el auto de falta de mérito y se procese a M. delV.J. en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) agravado por el art. 11 inc. “c” y por almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de dicha ley).

3.1) Que ante esta Alzada (fs. 300/303 y vta.) el F. General S. reiteró que de las constancias de la causa surge que M. delV.J. tenía pleno conocimiento del transporte de la sustancia estupefaciente que se llevó a cabo el día 28 de febrero de 2017 ya que -a su criterio- participó

activamente en las tareas previas a la maniobra delictiva, haciendo de nexo entre su esposo T. y los demás involucrados como surge del análisis que realizó la fuerza de prevención de la información colectada y de las escuchas telefónicas obrantes en autos.

4) Que a fs. 311/313 y vta. la Defensa Oficial de María del

V. Juárez contestó el traslado conferido, requiriendo que el auto atacado se mantenga incólume en tanto –a su entender- se ajusta a derecho.

CONSIDERANDO:

1) Que llegado el momento de resolver, cabe adelantar que este Tribunal comparte el criterio sentado por el a quo al dictar el auto de falta de mérito de M.D.V.J., Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29374202#204063217#20180418123129477 en orden al delito de “transporte de estupefacientes” no así, respecto de la restante figura por la que fuera indagada –de “almacenamiento”-, en virtud de las siguientes...

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