Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 049402/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A FLP 49402/2014/CA2 Reg. Interno N° 297/2017 “T., J.E. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 19.359”.

CAUSA N° FLP 49402/2014/CA2, ORDEN N° 30.715, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9, SECRETARÍA N°

18, SALA “A”.

jp x fhb nos Aires, 8 de junio de 2017.

VISTOS:

La apelación interpuesta por el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso absolver de culpa y cargo a los señores J.E.T., M.F.T. y E.M., imputados de infracciones a la ley del Régimen Penal Cambiario y, en consecuencia, ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por el Banco Central de la República Argentina.

Lo informado por el F. General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por el abogado defensor de J.E.T., M.F.T. y E.M., en procura de que se confirme la resolución apelada.

CONSIDERARON:

El Dr. Repetto:

  1. Que en lo referente al planteo de la defensa relativo al exceso del plazo razonable para el trámite del proceso, tal y como he sostenido en diversos precedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las pautas bajo las cuales debe analizarse el proceso para determinar si es excesiva la duración del mismo, son: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y el análisis global del procedimiento (Losicer, J.A., Res. 169/05, L.216, XLV, C.S.J.N.).

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #24443308#180836061#20170609085808871 Asimismo, el Alto Tribunal estableció que la ponderación del plazo del proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias del caso y no puede traducirse en un número de días, meses o años, sino que deben analizarse distintos factores tales como la duración del retraso, las razones de la demora y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación (considerandos 8° y 9° del voto en disidencia de los ministros D..

    F. y B. en Fallos 322:360 y, en igual sentido, Fallos 327:327, punto IV del reg. 249/2011 y Reg. 608/12 ambos de esta Sala “A”)

    La ley cambiaria contempla en su artículo 19, entre los actos interruptivos del curso de la prescripción de la acción penal, los que impulsen la investigación, tanto en la etapa preliminar del sumario como en la sumarial propiamente dicha (CSJN, Fallos 315:2668). Asimismo, el citado Tribunal ha expresado que: "más allá

    del juicio que merezca la demora en que se habría incurrido para disponer la instrucción sumarial, su dictado y, más aún, su dictado poco antes de que opere la prescripción, es una muestra clara de la voluntad administrativa de ejercer la acción penal" (CSJN Fallos 304:154).

    Que en este sentido cabe resaltar que el 21 de diciembre de 2007 se consumó la última de las infracciones imputadas, y que, en forma posterior, con fechas 24 de mayo de 2012 y 19 de febrero de 2014 (confr. fs. 381/382 y 827/830, respectivamente), se dispuso la instrucción del sumario y la apertura de la causa a prueba. Por último, con fecha 30 de marzo del corriente se dictó sentencia definitiva (confr. fs. 971/983).

    Que lo expuesto evidencia que el plazo en que se extendió el tiempo de investigación e instrucción del sumario, por parte del Banco Central de la República Argentina, no constituye una dilación en el procedimiento que excede largamente el derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable (En el mismo sentido, CPE 875/2013/CA1, de fecha 4 de julio de 2014, CPE Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA...

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