Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Febrero de 2017, expediente CPE 000067/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 67/2016/CA1 Reg. Interno N° 13/2017 “T., O.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144.”

CAUSA N° CPE 67/2016/CA1 - ORDEN N° 30.360 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 14 - SALA "A".

Jp x ap la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, al primer día del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y Nicanor M. P.

Repetto, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 403/408vta, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió:

  2. Declarar extinguida parcialmente por prescripción la acción penal contra O.C.T. con relación a las operaciones identificadas mediante los boletos N°

    226, 231, 233, 239, 243, 276, 278, 280 y 292 y, en consecuencia, sobreseer parcialmente a la nombrada; y

  3. Absolver totalmente de culpa y cargo a la imputada con relación a las restantes operaciones identificadas mediante los boletos N° 372, 347 y 355, por no encuadrar la conducta reprochada en una figura legal.

    Para decidir de esta forma, el juez A Quo consideró, en primer lugar, que las diferentes infracciones imputadas son hechos independientes entre si, por lo que las primeras 9 operaciones se encontrarían prescriptas. Con respecto a las operaciones correspondientes a los boletos N° 372, 347 y 355, sostuvo que no Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.A., PROSECRETARIA DE CAMARA #27985228#170204413#20170201131240820 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 67/2016/CA1 se advierte la existencia de una operación de canje de divisas por moneda nacional o viceversa, sino un intercambio de divisas o de pesos por títulos valores, por lo que no constituirían operaciones de cambio en sentido técnico.

  4. Que contra la mencionada resolución la agente fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 410/414. Fundó sus agravios en que las infracciones imputadas son una simulación de operaciones bursátiles para trasgredir la prohibición entonces vigente de extraer divisas al margen de...

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