Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Abril de 2021, expediente FCT 003872/2017/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3872/2017/CA2
Corrientes, veinte de abril dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “S.L.D. s/
Contrabando –Art. 863”; E.. Nº FCT 3872/2017/CA2, provenientes del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;
Y CONSIDERANDO:
-
El Juez Federal N° 1 de esta ciudad dictó auto de
procesamiento sin prisión preventiva en contra de L.D.S., por
hallarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de contrabando,
previsto en el art. 863 del Código Aduanero.
Para así decidir, tuvo en cuenta en primer lugar que los hechos se
iniciaron el día 19 de abril de 2017, a las 12:00 horas, cuando arribó al carril
de ingreso N°3 del Puente Internacional de la ciudad de Paso de los Libres, un
vehículo marca Peugeot –dominio argentino SRB404 conducido por S..
Que, al momento del control, la agente G. le solicitó la apertura de la puerta
trasera izquierda –dado que aquella habría observado bultos indicándole
además, que se colocara a un costado del carril para un mejor control, ante lo
cual, el imputado sin acatar la orden, aceleró bruscamente, sorteando las vallas
de contención para poder darse a la fuga, tomado Av. S.M. con
dirección al centro de la ciudad, dejando a la inspectora de migraciones su
DNI N°38.875.426. Por ello, el a quo entendió que S. se habría dado a la
fuga para no ser sometido al control aduanero y migratorio.
Sostuvo, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho
punible, dado que S. había logrado impedir o dificultar el adecuado
ejercicio de las funciones del servicio aduanero para el control de las
importaciones y exportaciones, en razón de que evitó totalmente el control
correspondiente, tornando más ardua aquella función, con la intención de
confundir al servicio aduanero sobre la mercadería que se pretendía introducir
o extraer. Además, lo determinante para la punición, es que se frustre el
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, donde la acción
típica es el ardid y engaño, es decir, la creación de un error en el servicio
aduanero, mostrando una situación diversa a la real. Asimismo, alegó que el
medio utilizado para eludir el control, es el hecho que la mercadería se
encontraba en el equipaje, despachado y de mano del imputado, el cual habría
sido detectado por el personal aduanero, mientras se efectuaba un control de
rutina. Estimó que S. tenía la disposición absoluta de la mercadería
prohibida y poseía el dominio del hecho con la finalidad de realizar el tipo
objetivo, esto es, el delito de contrabando previsto en el art. 863 del Código
Aduanero. Finalmente, entendió que el imputado se encuentra en libertad, no
encontrando motivos para revocar dicha decisión y fijó el embargo en la suma
de $50.000.
-
Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la Defensa
Oficial en representación del imputado L.D.S., a fs. 73/75 y vta.
Fundó sus agravios, en razón que su defendido –afirma no habría impedido,
ni dificultado el adecuado ejercicio de las funciones acordadas al servicio
aduanero, y mucho menos que el medio comisivo sea el ardid o el engaño,
ocultando o disimulando la mercedaria. Que, el imputado, en su descargo
habría declarado “…ese día yo me retiré por que el agente aduanero me había
liberado…”. Además –sostuvo que lo afirmado en el procesamiento, solo
surge de la declaración de la testigo G., dado que no existen otras personas
que hayan estado desde el primer momento para escuchar lo expresado por la
agente aduanera.
Sigue diciendo, que la testimonial prestada por la agente G., no
fue controlada por la defensa, atento a que, al momento de llevarse a cabo, el
imputado no contaba aún con defensa técnica designada, ni tampoco existió
otra audiencia en sede judicial cuando el imputado ya contaba con defensa
técnica, lo que a su modo de ver sería una violación palmaria del art. 18 de la
CN. Por otro lado, alegó que sólo de aquella testigo surge que existían bultos
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3872/2017/CA2
en el vehículo, lo cual no se encuentra probado, pues no existe ningún otro
tipo de mercadería secuestrada en autos y no se advierte la presencia de otras
pruebas. Sostuvo que, al no encontrarse la mercadería secuestrada y aforada,
no se puede determinar si estamos frente al delito de...
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