Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Abril de 2021, expediente FCT 003872/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3872/2017/CA2

Corrientes, veinte de abril dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “S.L.D. s/

Contrabando –Art. 863”; E.. Nº FCT 3872/2017/CA2, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez Federal N° 1 de esta ciudad dictó auto de

    procesamiento sin prisión preventiva en contra de L.D.S., por

    hallarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de contrabando,

    previsto en el art. 863 del Código Aduanero.

    Para así decidir, tuvo en cuenta en primer lugar que los hechos se

    iniciaron el día 19 de abril de 2017, a las 12:00 horas, cuando arribó al carril

    de ingreso N°3 del Puente Internacional de la ciudad de Paso de los Libres, un

    vehículo marca Peugeot –dominio argentino SRB404 conducido por S..

    Que, al momento del control, la agente G. le solicitó la apertura de la puerta

    trasera izquierda –dado que aquella habría observado bultos indicándole

    además, que se colocara a un costado del carril para un mejor control, ante lo

    cual, el imputado sin acatar la orden, aceleró bruscamente, sorteando las vallas

    de contención para poder darse a la fuga, tomado Av. S.M. con

    dirección al centro de la ciudad, dejando a la inspectora de migraciones su

    DNI N°38.875.426. Por ello, el a quo entendió que S. se habría dado a la

    fuga para no ser sometido al control aduanero y migratorio.

    Sostuvo, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho

    punible, dado que S. había logrado impedir o dificultar el adecuado

    ejercicio de las funciones del servicio aduanero para el control de las

    importaciones y exportaciones, en razón de que evitó totalmente el control

    correspondiente, tornando más ardua aquella función, con la intención de

    confundir al servicio aduanero sobre la mercadería que se pretendía introducir

    o extraer. Además, lo determinante para la punición, es que se frustre el

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, donde la acción

    típica es el ardid y engaño, es decir, la creación de un error en el servicio

    aduanero, mostrando una situación diversa a la real. Asimismo, alegó que el

    medio utilizado para eludir el control, es el hecho que la mercadería se

    encontraba en el equipaje, despachado y de mano del imputado, el cual habría

    sido detectado por el personal aduanero, mientras se efectuaba un control de

    rutina. Estimó que S. tenía la disposición absoluta de la mercadería

    prohibida y poseía el dominio del hecho con la finalidad de realizar el tipo

    objetivo, esto es, el delito de contrabando previsto en el art. 863 del Código

    Aduanero. Finalmente, entendió que el imputado se encuentra en libertad, no

    encontrando motivos para revocar dicha decisión y fijó el embargo en la suma

    de $50.000.

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la Defensa

    Oficial en representación del imputado L.D.S., a fs. 73/75 y vta.

    Fundó sus agravios, en razón que su defendido –afirma no habría impedido,

    ni dificultado el adecuado ejercicio de las funciones acordadas al servicio

    aduanero, y mucho menos que el medio comisivo sea el ardid o el engaño,

    ocultando o disimulando la mercedaria. Que, el imputado, en su descargo

    habría declarado “…ese día yo me retiré por que el agente aduanero me había

    liberado…”. Además –sostuvo que lo afirmado en el procesamiento, solo

    surge de la declaración de la testigo G., dado que no existen otras personas

    que hayan estado desde el primer momento para escuchar lo expresado por la

    agente aduanera.

    Sigue diciendo, que la testimonial prestada por la agente G., no

    fue controlada por la defensa, atento a que, al momento de llevarse a cabo, el

    imputado no contaba aún con defensa técnica designada, ni tampoco existió

    otra audiencia en sede judicial cuando el imputado ya contaba con defensa

    técnica, lo que a su modo de ver sería una violación palmaria del art. 18 de la

    CN. Por otro lado, alegó que sólo de aquella testigo surge que existían bultos

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 3872/2017/CA2

    en el vehículo, lo cual no se encuentra probado, pues no existe ningún otro

    tipo de mercadería secuestrada en autos y no se advierte la presencia de otras

    pruebas. Sostuvo que, al no encontrarse la mercadería secuestrada y aforada,

    no se puede determinar si estamos frente al delito de...

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