Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 15 de Octubre de 2019, expediente FSM 136355/2018

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7837- FSM 136355/2018/CA1 “IMPUTADO: SENA, R.H. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: DUPIELLET, G.F. Y OTRO”

Reg. N°:8640 S.M., 15 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.D.C., a Fs. 469/471, contra la resolución de Fs. 462/467Vta., que decretó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por el número de intervinientes y por el pago del rescate, robo agravado por el empleo de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, por haber sido cometido en poblado y en banda y daño, los que concurren en forma real y dispuso el embargo de $1.000.000 (arts.

    45, 55, 170, primer párrafo in fine e inc.

    sexto, 166 in fine, 167, inc. segundo y 183, Cód. Penal; arts. 306, 312 y 518, Cód. Procesal Penal).

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32406676#244022915#20191015115230988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7837- FSM 136355/2018/CA1 “IMPUTADO: SENA, R.H. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: DUPIELLET, G.F. Y OTRO”

    Reg. N°:8640 En la instancia, el F. General no adhirió al recurso (fs. 482), en tanto la defensa oficial lo sostuvo (Fs. 483/Vta.).

  2. La recurrente impugnó el decisorio que dispuso el procesamiento, prisión preventiva y embargo de su defendido. En lo medular, los agravios son los siguientes. En primer lugar, respecto de la arbitrariedad de la resolución. En segundo orden, se señaló la insuficiencia probatoria para tener por acreditado prima facie que el causante intervino en los hechos que se le endilgan. En ese sentido, se indicó que los dichos de quien declaró con carácter reservado, no han sido corroborados por otras probanzas, debiendo tenerse presente la ajenidad que alegó

    1. al recibírsele declaración indagatoria. En tercer término, en cuanto a que el monto de embargo establecido es excesivo.

  3. Puesto el Tribunal a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravios, liminarmente, respecto a la arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32406676#244022915#20191015115230988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7837- FSM 136355/2018/CA1 “IMPUTADO: SENA, R.H. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: DUPIELLET, G.F. Y OTRO”

    Reg. N°:8640 puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallo: 330:4797).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial y la mera Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32406676#244022915#20191015115230988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7837- FSM...

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