Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Agosto de 2018, expediente FSA 000153/2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 153/2018 Salta, 14 de agosto de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 153/2018/CA1 caratulada:

SEGUNDO, C.L.Y.C., MIGUEL JAVIER S/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTESART. 866, 2º

PÁRRAFO, CÓDIGO ADUANERO

, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución obrante a fs. 67/73 -del 26-7-18- que revocó parcialmente el auto de fs. 42/44 en cuanto se dictó la Falta de Mérito y la respectiva libertad a favor de C.L.S. ordenando esta Cámara su procesamiento por considerarlo autor prima facie responsable del delito de contrabando calificado de importación de estupefacientes en grado de tentativa previsto y reprimido por el art. 866, segundo párrafo y art. 871 de la Ley 22.415 y difiriendo al a quo la decisión concerniente a la medida de detención solicitada por el Fiscal Federal apelante, la Defensa Oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 76/82).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó

que la resolución carece de fundamentos (o los que presenta son tan solo aparentes), es arbitraria y por tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada.

Consideró que este Tribunal debió anular la resolución del Instructor y reenviar las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Agregó que se extralimitó, revocó

Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31162097#213105710#20180814124424850 la falta de mérito y dicto auto de procesamiento en contra de su asistido, privándolo de esta manera de la posibilidad de impugnar de manera amplia -recurso de apelación- la decisión que lo perjudica.

Finalmente, solicitó que se anule la resolución atacada y se mantenga la falta de mérito dictada por el Magistrado Instructor.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En orden a ese requisito...

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