Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCT 006434/2017
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6434/2017
Corrientes, veintiocho de septiembre de 2022.
Visto: los autos caratulados “S., Ángel Denis S/ Adulteración o
Sustitución de Numeración o Placa y Uso de Documentos Públicos Adulterado o
Falso”, E.. N° FCT 6434/2017/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente
del Juzgado Federal Nº2 de Corrientes;
Y Considerando:
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Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del
imputado Á.D.S., contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2022,
mediante la cual el juez a quo resolvió dictar el auto de procesamiento –sin
prisión preventiva contra el nombrado, por hallarlo “prima facie” autor
responsable del delito de uso de documento falso (art. 296 del Código Penal), y
trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos
($50.000).
Para así decidir, consideró que estas actuaciones se iniciaron el día 24 de
junio de 2017, en el marco de un operativo público de prevención realizado por
Gendarmería Nacional sobre Ruta Nacional N°12, kilómetro 1232 de la localidad
de V.O.. Que, siendo aproximadamente las 14:30 horas, efectuaron el
control documentológico a una motocicleta marca Yamaha FX160 sin dominio
colocado, conducida por Á.D.S., advirtiendo que el nombrado no era
el titular registral del rodado, ya que presentó una cédula de identificación de
motovehículo a nombre de E. de J.S., observando la prevención a
simple vista que la misma sería presumiblemente apócrifa. También, el nombrado
exhibió boleto de compraventa, manifestando voluntariamente que la adquirió
averiada en el mes de enero, logrando su reparación hace pocos días, por eso se
dirigía a la ciudad de Posadas, Misiones donde pretendía patentarla.
Asimismo, valoró que de la consulta de los antecedentes del vehículo en
el Sistema DNRPA por el dominio consignado en la cédula siendo “619GAQ”, se
constató que dichos datos no coincidían con los plasmados en el documento
exhibido por S., dado que el número de la cédula se encontraba asociado a
otro dominio. A su vez, de una verificación técnica sobre el número de motor y
cuadro, observaron que presentaba anomalías en su base de asentamiento como en
los caracteres insertos, al igual que la cédula de identificación que no presentaba
las medidas de seguridad correspondientes a las de una original, por lo que sería
apócrifa.
Por otra parte, tuvo en cuenta lo declarado por el imputado en su
indagatoria, como así también los dichos del testigo N.A.G.. En
Fecha de firma: 28/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
razón de ello, afirmó que si S. fuera considerado adquirente de buena fe, éste
no adoptó las previsiones que exige la naturaleza de la cosa adquirida, dado que
debió cumplir recaudos básicos si pretendía inscribir una transferencia a su
nombre, como son la solicitud en el registro seccional del estado del dominio del
vehículo, y la realización de la verificación física del vehículo.
Por ello, sostuvo que puede inferirse con el grado de probabilidad que
S. no podía desconocer que la cédula del automotor que presentó, contenía
datos apócrifos conforme lo comprobara la pericia documentologíca realizada, es
decir, obró con dolo al no cumplir los presupuestos mínimos para ser considerado
adquirente de buena fe.
Asimismo, resaltó la idoneidad del documento adulterado para causar
perjuicio, dado que por las características del mismo no resultó fácil determinar su
falsedad, debiendo recurrir al sistema de antecedentes DNRPA, demostrando todo
ello, el grado de probabilidad de dicho instrumento de ser considerado como
autentico y en consecuencia la posibilidad de causar perjuicio, que al ser un delito
de peligro abstracto basta con la posible causación del mismo y no su efectiva
producción.
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