Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCT 006434/2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6434/2017

Corrientes, veintiocho de septiembre de 2022.

Visto: los autos caratulados “S., Ángel Denis S/ Adulteración o

Sustitución de Numeración o Placa y Uso de Documentos Públicos Adulterado o

Falso”, E.. N° FCT 6434/2017/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente

del Juzgado Federal Nº2 de Corrientes;

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del

    imputado Á.D.S., contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2022,

    mediante la cual el juez a quo resolvió dictar el auto de procesamiento –sin

    prisión preventiva contra el nombrado, por hallarlo “prima facie” autor

    responsable del delito de uso de documento falso (art. 296 del Código Penal), y

    trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos

    ($50.000).

    Para así decidir, consideró que estas actuaciones se iniciaron el día 24 de

    junio de 2017, en el marco de un operativo público de prevención realizado por

    Gendarmería Nacional sobre Ruta Nacional N°12, kilómetro 1232 de la localidad

    de V.O.. Que, siendo aproximadamente las 14:30 horas, efectuaron el

    control documentológico a una motocicleta marca Yamaha FX160 sin dominio

    colocado, conducida por Á.D.S., advirtiendo que el nombrado no era

    el titular registral del rodado, ya que presentó una cédula de identificación de

    motovehículo a nombre de E. de J.S., observando la prevención a

    simple vista que la misma sería presumiblemente apócrifa. También, el nombrado

    exhibió boleto de compraventa, manifestando voluntariamente que la adquirió

    averiada en el mes de enero, logrando su reparación hace pocos días, por eso se

    dirigía a la ciudad de Posadas, Misiones donde pretendía patentarla.

    Asimismo, valoró que de la consulta de los antecedentes del vehículo en

    el Sistema DNRPA por el dominio consignado en la cédula siendo “619GAQ”, se

    constató que dichos datos no coincidían con los plasmados en el documento

    exhibido por S., dado que el número de la cédula se encontraba asociado a

    otro dominio. A su vez, de una verificación técnica sobre el número de motor y

    cuadro, observaron que presentaba anomalías en su base de asentamiento como en

    los caracteres insertos, al igual que la cédula de identificación que no presentaba

    las medidas de seguridad correspondientes a las de una original, por lo que sería

    apócrifa.

    Por otra parte, tuvo en cuenta lo declarado por el imputado en su

    indagatoria, como así también los dichos del testigo N.A.G.. En

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    razón de ello, afirmó que si S. fuera considerado adquirente de buena fe, éste

    no adoptó las previsiones que exige la naturaleza de la cosa adquirida, dado que

    debió cumplir recaudos básicos si pretendía inscribir una transferencia a su

    nombre, como son la solicitud en el registro seccional del estado del dominio del

    vehículo, y la realización de la verificación física del vehículo.

    Por ello, sostuvo que puede inferirse con el grado de probabilidad que

    S. no podía desconocer que la cédula del automotor que presentó, contenía

    datos apócrifos conforme lo comprobara la pericia documentologíca realizada, es

    decir, obró con dolo al no cumplir los presupuestos mínimos para ser considerado

    adquirente de buena fe.

    Asimismo, resaltó la idoneidad del documento adulterado para causar

    perjuicio, dado que por las características del mismo no resultó fácil determinar su

    falsedad, debiendo recurrir al sistema de antecedentes DNRPA, demostrando todo

    ello, el grado de probabilidad de dicho instrumento de ser considerado como

    autentico y en consecuencia la posibilidad de causar perjuicio, que al ser un delito

    de peligro abstracto basta con la posible causación del mismo y no su efectiva

    producción.

  2. ...

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