IMPUTADO: SANTILLAN, FEDERICO s/INFRACCION LEY 22.415, ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO

Número de expedienteFSA 000139/2017/CA002
Fecha23 Noviembre 2017
Número de registro194187511

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 139/2017/CA2 Salta, 23 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N°139/2017/CA2 caratulada “S., F. s/ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y 1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de F.S. en contra de la resolución de fs. 96/102 y vta., en la que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva como autor prima facie responsable del delito de contrabando de importación de mercaderías en concurso con atentado y resistencia a la autoridad (arts. 864 del Código Aduanero, 237 y 239 del C.P); y el embargo sobre sus bienes por la suma de treinta mil pesos ($30.000).

En su presentación de fs. 106/116 y vta. la defensa sostiene que existe un error en el encuadre jurídico de la conducta porque el J. no especifica qué comportamiento de los descriptos en el art. 864 del CA atribuye a S., afectando la defensa en juicio de su asistido.

Destaca que además se resolvió sin contar con el informe técnico que detalla el tipo de mercadería, peso y valor en plaza de lo que el nombrado trasladaba, por lo que no es posible considerar que se presentan las condiciones de punibilidad que regula el art. 947 del C.A. (mercadería superior a los 100.000 pesos).

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29335005#194187511#20171123085048853 Asimismo, solicita que este Tribunal modifique el monto que establece el art. 947 del Código Aduanero, por cuanto entiende que quedó desactualizado a causa de la inflación monetaria, señalando que a ese fin debe aplicarse el art.

953 del mismo cuerpo legal que indica que dicho límite monetario se actualizará anualmente de forma automática.

En relación al procesamiento por resistencia y atentado a la autoridad, la defensa manifiesta que en los términos de la calificación adoptada por el Instructor no se entiende si el imputado habría intentado imponer a la preventora mediante intimidación o fuerza una conducta de acción u omisión, o si se habría resistido o desobedecido a una orden de aquella; por lo que su procesamiento por ambas figuras resulta arbitrario.

Señala que en el caso de que se considere que la conducta es la de resistencia, no existió por parte de los preventores una orden clara y concreta hacia su asistido, quien no vio ni escuchó directiva alguna ya que iba en moto con casco y lentes cuando chocó con la soga que había colocado gendarmería.

Indica que como elemento de cargo únicamente se cuenta con los dichos del personal preventor, los que si bien reconoció tienen presunción de veracidad, fueron vertidos por quienes asumieron el rol de víctimas en la causa, por lo que ante la ausencia de otros testigos carecen de valor suficiente para atribuirle el hecho a S..

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29335005#194187511#20171123085048853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 139/2017/CA2 Finalmente, se agravia por el dictado de la prisión preventiva y por el excesivo monto de la suma del embargo.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta instancia, pide se tenga por fundado el recurso de apelación con el escrito de fs. 104/116 compartiendo sus argumentos para que se revoque el auto cuestionado, haciéndose lugar a lo requerido(cfr.

fs. 138/139).

2) Que el F. General S. en su presentación de fojas 143/145 y vta. solicita que se rechace el recurso por considerar que las constancias de la causa (acta de procedimiento, informe de fs. 87/88, avalúo de AFIP de fs. 70/71 y pericia química de fs. 119/123) permiten afirmar, con el grado de convicción exigido a esta altura de la causa, que S. incurrió

en los delitos por los que fue procesado.

Señala que el nombrado no detuvo su marcha ante la voz de alto de la preventora, sino que intentó

esquivar en dos oportunidades el control acelerando su motocicleta.

Asimismo, destaca que de la declaración testimonial del Sargento Primero C.M.R. de fs. 55 surge que sí se efectuó el cálculo y pesaje de los bultos secuestrados a S., no contándose con testigos civiles del hecho a raíz de lo inhóspito del lugar.

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29335005#194187511#20171123085048853 Finalmente, estima que se acusa al imputado por desobedecer las órdenes de detención que el Cabo Ayala realizó (art. 239 del CP) y atentar contra la integridad física del S.R. (art. 237 CP), existiendo un espacio temporal entre ambas conductas suficiente como para deslindarlas, debido a la distancia de 35 metros aproximadamente que había entre ambos gendarmes.

  1. A) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 22/1/17, cuando personal dependiente del Escuadrón 54 “Aguaray” de la Gendarmería Nacional realizaba un operativo público de control en inmediaciones del paraje denominado “Hito Dos”, en el Dpto. Rivadavia Banda Norte de la provincia de Salta, oportunidad en la que una motocicleta que provenía de la frontera, ante la voz de alto de la preventora, aceleró e intentó atropellar al Sargento Primero C.R., frente a lo cual, el C.J.A. colocó a 35 metros una rama y tensó una cuerda que el conductor de la moto, identificado como F.S., pretendió superar provocando laceraciones en las manos del Cabo, para caer al suelo, encontrándose en su poder una pistola calibre 22 (con 9 proyectiles) y cien (100) kilos de hojas de coca en estado natural, que se encontraban en la parte trasera del motovehículo (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3)

Debido a que estaban en una zona inhóspita, se trasladó el operativo a las oficinas de la Gendarmería Nacional en “Grupo Hito Uno”, en las que, ante la presencia de Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29335005#194187511#20171123085048853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 139/2017/CA2 testigos civiles (Castillo y G., se procedió a la detención de S., dejando constancia que se incautaron cien (100) kilos de hojas de coca en estado natural y un revolver calibre 22 marca “Dos Leones”.

  1. Que en su declaración indagatoria de fs. 31/32 S. manifestó que se encontraba manejando su motocicleta con casco y lentes cuando “se llevó por delante una soga que atravesaba el camino y cayó”; también destacó que en ningún momento los gendarmes intentaron detenerlo, reconociendo que las hojas de coca eran suyas, pero no así la propiedad del arma, a la que solo “la llevaba para que la arreglen”.

    A fs. 55/56 rola declaración testimonial en la F.ía Federal de O.d.S.C.M.R., quien ratificó el acta de fs. 2/3, agregando que en las oficinas de Gendarmería y ante la presencia de testigos, realizó el conteo y pesaje de los bultos, arrojando un peso total de 100 kilos de hojas de coca.

  2. Que a fs. 5 obra acta de toma de muestra de hojas de coca; a fs. 26/27 anexo fotográfico donde se observa el material secuestrado; a fs. 29 el acta donde se deja constancia que se trasladó la mercadería al Juzgado Federal de Orán y a fs. 36 el acta de recepción.

    Asimismo, en la planilla de clasificación y aforo de la División Aduanas “Pocitos” de la AFIP, se estableció

    Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29335005#194187511#20171123085048853 que la mercadería secuestrada tiene un valor en plaza de $182.978 (fs. 71).

    A fs.119/123 obra agregado el peritaje químico sobre el material vegetal incautado, arrojando como resultado que se trata de Erythroxylon Coca.

    A fs. 7 se incorporó certificado médico del cual surge que el 23/1/17 el C.J.A. fue asistido por quemadura en ambas manos.

    CONSIDERANDO:

    1) Que de las constancias de la causa surge que la materialidad del hecho que se le imputa a S. no se encuentra controvertida, sino que el objeto de recurso se vincula con la subsunción jurídica que cabe otorgarle a la conducta que el nombrado llevó a cabo.

    Así, en lo que respecta al agravio vinculado a que el J. no detalló cual fue la conducta de contrabando específica que S. llevó a cabo,...

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