Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Enero de 2019, expediente FSA 028517/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28517/2018/CA1 Salta, 9 de enero de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 28517/2018/CA1 caratulada “S.H., L.B. s/ tentativa de contrabando, art. 871 del Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; Y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora de L.B.S.H. en contra de la resolución de fs. 137/139 mediante la cual se ordenó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tentativa de contrabando de divisas agravado por el monto superior a tres millones de pesos (arts. 864 inc. “a”, 865 inc. “i” y 871 de la ley 22.415).

La recurrente sostiene que no se acreditó la intención de su asistida de cruzar hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que concluye que no existió un intento de contrabandear los dólares que llevaba consigo; a lo que agrega que trasladar dinero en bolsos por la calle no representa un ilícito, pues no se trata de mercadería prohibida.

Cuestiona, al respecto, que el Instructor haya valorado las manifestaciones espontáneas de S.H., lo que resulta contrario al derecho de defensa de su Fecha de firma: 09/01/2019 Alta en sistema: 10/01/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado(ante mi) por: M.J.P. #32589727#225299428#20190109095130213 asistida, quien además en oportunidad de recibirle declaración indagatoria se negó a efectuar su descargo.

Por otro lado, explica que no existió una conducta engañosa o de ocultamiento de parte de S.H. desde que llevaba la valija a simple vista.

Por último, califica como desproporcionada la prisión preventiva dispuesta, en tanto no se valoró la situación personal de S.H. (principalmente económica) que, por efectos de la medida cautelar, se vio agravada al no poder trabajar.

2) Que el F. General S. señala que se encuentra prima facie acreditado que S.H. intentó cruzar la frontera hacia Bolivia con una valija con 627.200 dólares estadounidenses por un paso no habilitado, por lo que se configuró la conducta descripta en el art. 864 inc. “a” del Código Aduanero, con el agravante dispuesto en el art. 865 inc. “i”

del mismo cuerpo legal, en grado de tentativa.

En cuanto al encierro cautelar, sostiene que debe tenerse en cuenta que la imputada carece de arraigo en el país, lo que, sumado a la gravedad del hecho que se investiga, resulta un factor determinante de riesgo procesal (fs. 195/198 y vta.).

  1. a) Que esta causa se inició a las 20:30 del 22/9/18 cuando personal de la Gendarmería Nacional que realizaba un patrullaje a pie por la zona denominada “Sector Tres”

    Fecha de firma: 09/01/2019 Alta en sistema: 10/01/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 2 Firmado(ante mi) por: M.J.P. #32589727#225299428#20190109095130213 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28517/2018/CA1 (paso fronterizo no habilitado) de la localidad de Salvador Mazza (prov. de Salta) advirtió que una mujer, quien cargaba una maleta, se dirigía caminando hacia la línea de frontera con la localidad boliviana de Yacuiba; razón por la cual se la interceptó y se la identificó como L.B.S.H., boliviana, de 35 años de edad, con tarjeta migratoria de tránsito vecinal fronterizo, quien expresó “la valija no es de mi propiedad, me la entregaron en la terminal de la localidad de S.M., para su traslado por paso no habilitado”.

    Inmediatamente se...

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