Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Febrero de 2020, expediente FSA 015049/2017/CFC001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FSA 15049/2017/CFC1
S., Adelma s/recurso de casación
Registro nro.: 44/20
Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSA 15049/2017/CFC1,
caratulada: “S., Adelma s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:
-
) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto confirmó la resolución de fs.
103/106 y vta. que dispuso el sobreseimiento de A.S. por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de divisas -$115.000-; por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 250 elevó el monto previsto en el art. 947 del Código Aduanero.
-
) Asimismo, advertimos que el F. insiste en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas aduaneros la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014, que si bien se refieren a la ley penal tributaria son aplicables al caso por resultar sustancialmente análogos los supuestos.
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 14/02/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA
Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº
1376/12, rta. el 28 de septiembre de 2012 de esta Sala III;
G., M.N. s/recurso de casación”, reg. nº 705/18,
del 18 de junio de 2018, de la Sala IV; “B., M.J. s/ recurso de casación”; causa nº 17.001, reg. nº 20.732,
del 13 de marzo de 2013 de la Sala I; y “M., M. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 30/2013, del 15 de febrero de 2013 de la Sala II de esta Cámara Federal, entre muchos otros.
Que tal como fue expuesto el planteo se ha tornado insustancial y el recurrente no ha aportado argumentos novedosos que permitan un nuevo examen de la cuestión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba