Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSM 152758/2018/CA004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 152758/2018/CA4, C.: “IMPUTADO: SANCES,

A.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY

22.362”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M.,

Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 13.031

S.M., 24 de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de A.C., contra los puntos 3 y 4 del auto mediante el cual se ordenó el procesamiento del nombrado, por hallarlo prima facie autor del delito de comercialización de productos con marca registrada fraudulentamente imitada (Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362) y trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de 90.000 pesos.

  1. Liminarmente, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio por ausencia de motivación introducido por la recurrente, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; y 321:2375; entre muchos) que procede también de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos,

    lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del magistrado (CFCP, S.I., “G., J.F. de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    1. y otros s/recurso de casación”, Reg. n° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Véase que la señora juez a quo, hace mención al descargo por escrito al que se remitió el imputado en el ejercicio su defensa material; sin embargo, en éste, se limitó

    a realizar planteos técnicos jurídicos respecto de la tipicidad y afectación al bien jurídico, temáticas que fueron abarcadas en el auto recurrido, como así también, de incompetencia y nulidad, a los cuales se dio oportunamente el correspondiente tratamiento y respuesta por vía incidental, siendo incluso homologados por esta alzada. Por lo tanto, tampoco se advierte menoscabo alguno en el ejercicio del derecho de defensa consagrado en nuestra carta magna.

    Además, la defensa pudo, válidamente, poner en ejercicio el mecanismo de impugnación habilitado, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener...

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